REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: RAMÓN A. VELAZQUEZ A. y MIGUEL A. VELAZQUEZ A.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRLA RODRÍGUEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-341-2.011.-
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VELAZQUEZ APARICIO y MIGUEL ANTONIO VELAZQUEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.321.933 y 14.340.689, debidamente asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio MIRLA RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.409, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VELAZQUEZ APARICIO y MIGUEL ANTONIO VELAZQUEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.321.933 y 14.340.689; sobre unas bienhechurías conformadas por: Un inmueble para actividad comercial, ubicado en el Sector “La Yaguita”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos; constante de: Dos (02) dormitorios con baño interno cada uno, una (01) sala de cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, una (01) sala para oficina, dos (02) salas de baño adicionales, una (01) sala de lavandería, una (01) sala grande apta para restaurant, una sala apta para asadero de carne y un (01) amplio estacionamiento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Constancia de Solicitud de Tramitación de Carta Agraria N° Fénix: 3_109954, de fecha 14-06-2.010; dicho terreno consta de doce hectáreas con cinco mil trescientos veintinueve metros cuadrados (12 Has. con 5.329 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Miguel Hernández; SUR: Carretera Nacional vía Mantecal; ESTE: Terrenos ocupados por el señor Miguel Hernández y OESTE: Terraplén vía de acceso a La Yaguita.- En dichas bienhechurías los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO VELAZQUEZ APARICIO y MIGUEL ANTONIO VELAZQUEZ APARICIO invirtieron la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-341-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete días (17) día del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.