REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.000, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: WILLIAM ALEXANDER CARVAJAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.559.439, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 574-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil once (2011), suscrito por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CARVAJAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.559.439, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.000, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Donde el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARVAJAL ROJAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en la temporada de inicio a clases el 50% del bono que le acredita la empresa por este concepto.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-
CUARTO: aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARVAJAL ROJAS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOS ITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, WILLIAM ALEXANDER CARVAJAL ROJAS Y DAICI OXALIDE ARAQUE TOREALBA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al ente patronal del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARVAJAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.559.439, quien se desempeña como ayudante en la obra Matadero Industrial, Empresa CEBEMI, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos a favor del beneficiario en la presente causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.