REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SANTA DIATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.116.
DEMANDADO: NELSON LORENZO CORONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.325.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 460-09.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2.011), suscrita por la ciudadana SANTA DIATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.602.116; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su adolescente hija (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano NELSON LORENZO CORONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.325, en virtud de que el obligado viene cumpliendo de manera responsable y voluntaria, demostrando que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN MANTECAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE Y HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.