REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: FÉLIX ARCÁNGEL JIMÉNEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL VILLANUEVA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-345-2.011.-
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FÉLIX ARCÁNGEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la vereda N° 02, Sector Barrio Nuevo, casa S/N; Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.218, asistido para este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL VILLANUEVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.302, así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FÉLIX ARCÁNGEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la vereda N° 02, Sector Barrio Nuevo, casa S/N; Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.218; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Bario Nuevo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con paredes de bloques y cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc en estructura metálica dos (02) puertas de madera y tres (03) de hierro, siete (07) ventanas de macuto con protectores de hierro; constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño interno y un (01) recibo; en un área de construcción de ocho (08) metros de frente por nueve coma cinco metros de fondo.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Constancia emitida por la Sindicatura Municipal de este Municipio en fecha 18-03-2.011; dicho terreno consta de quince punto cuarenta (15,40) metros de frente por veintitrés (23) metros de fondo, (15,40 M X 23 M), para un total de Trescientos Cincuenta y Cuatro como Veinte Metros Cuadrados (354,20 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora Teofila Ramírez; SUR: Vereda N° 1; ESTE: Vereda N° 2 y OESTE: Casa del señor Freddy López.- En dichas bienhechurías el ciudadano FÉLIX ARCÁNGEL JIMÉNEZ invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-345-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.