REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: JOSÉ GERVACIO SOLORZANO y JUAN MARCELINO SALAZAR LEON; A FAVOR DE LA Asociación Civil Religiosa “IGLESIA EVANGELICA NATIVA LA NUEVA JERUSALEN”
ABOGADA ASISTENTE: ORLENA TOVAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
AUTONOMA RESUELTA.-
SOLICITUD: Nº S-348-2.011.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ GERVACIO SOLORZANO y JUAN MARCELINO SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.204.706 y V-9.105.113; en nombre y representación de la Asociación Civil Religiosa “IGLESIA EVANGELICA NATIVA LA NUEVA JERUSALEN” debidamente asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio ORLENA YISANDY TOVAR SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.997.131, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.859, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la Asociación Civil Religiosa “IGLESIA EVANGELICA NATIVA LA NUEVA JERUSALEN” representada por los ciudadanos: JOSÉ GERVACIO SOLORZANO y JUAN MARCELINO SALAZAR LEON, supra identificados; sobre unas bienhechurías conformadas por: Un inmueble ubicado en el Sector “Barrio El Mamón, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Un (01) salón principal, un (01) local para clase de los niños, dos (02) salas de baño, un (01) corredor y una (01) cocina, edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso de cerámica de primera, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras; totalmente cercada en todas sus dimensiones con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Contrato de Arrendamiento de Terreno, emitido por la Sindicatura Municipal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el N° 09, folios 033-036 en el Libro de Contrato de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, durante el presente año 2.011; ubicada en el Barrio “El Mamón” de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de Diecisiete metros de frente por Veintitrés metros de fondo, (17 x 23 Mts.) para un total de Trescientos Noventa y Un Metros Cuadrados (391 Mts²), dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Principal El Mamón.- SUR: Casa del señor Ramón Arrizaga.- ESTE: Casa del señor Pedro Araque y OESTE: Casa del señor Danny Barrios.- En el fomento de las referidas bienhechurías, se realizó una inversión de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), la cual fue con patrimonio recabado de la referida Asociación Civil Religiosa “IGLESIA EVANGELICA NATIVA LA NUEVA JERUSALEN”; en consecuencia; se ordena devolver original de estas resultas a los solicitantes, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2011, bajo el Nº. S-348-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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