REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 23 de Marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, YUDITH TIBISAY GONZALEZ, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y Vivienda de Araceils Rangel, mide 14 metros, SUR:: Callejón por medio con solar y vivienda de Javiela González, mide 14 metros. ESTE: Solar y casa de Sunciona Hidalgo, mide 14 metros y OESTE: Callejón por medio con solar y casa de Pragede Castillo, mide 14 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Callejón sin nombre, sector Chamicero, casa sin numero, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y consisten en: una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, un (01) recibo (01), un (01) baño empotrado, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor anexo a la casa y un (01) lavandero con un corredor; dichas bienhechurias están cercadas perimetralmente con paredes de bloques y cuenta con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAUDY ANIBAL CARRILLO CASTILLO Y ANGEL YOVANNY CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.822.479 Y V-10.130.034; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUDITH TIBISAY GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ rg .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 997-2011
|