REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 25 de Marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, MARIA NINFA MARTINEZ, (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno de Faisal Salah, mide veinticinco metros (25 m), SUR: Terreno de Efraín Martínez, mide veinticinco metros (25 m). ESTE: Terreno que es o fue de José Rafael Blanco, mide veinticinco metros (25 m) y OESTE: Calle Rogelio Ortiz, mide veinticinco metros (25 m). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 28/01/2011, bajo el N° 55, folios del 278 al 281, Protocolo Primero, Tomo Adicional 1, Primer Trimestre del año 2011, ubicado en el Barrio “El Mereyal”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y consisten en: una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas y ventanas de hierro y madera, techo de acerolit sobre vigas 2x1 y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división interna: tres (03) habitaciones, una (01) sala para cocina, un (01) salón para comedor, un (01) recibo, dos (02) baños, un ( 01) porche y un (01) lavadero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Además todo el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm) de espesor, obra limpia y a quince (15) hilladas de alto con su respectivo portón. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 BS.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BUSTILLO CARRILLO GERZON ARIEL Y LELYS JOSE CARRILLO CERMEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.582.655 Y V-11.822.683; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA NINFA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
HBS/ rg .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 1013-2011
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