REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-13.350-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DEFENSORES PRIVADOS ABG. MARCOS CASTILLO
ABG. LUIS EDUARDO MELO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S)
LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA
ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ
CARLOS ENRIQUE URRUTIA
CRISTIAN JOSE CAMPOS
YENNYS TIBISAY MARTINEZ SANCHEZ
DIROCCO TOVAR JULIO CESAR
DELITO (S)
LEY ORGANICA SOBRE DROGAS
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada para Audiencia Especial, en virtud haberse recibido acto conclusivo con solicitud de sobreseimiento de los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTINEZ SANCHEZ y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ, la Defensa Pública ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, los Defensores Privados ABG. MARCOS CASTILLO y ABG. LUIS EDUARDO MELO y los imputados LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTINEZ SANCHEZ y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida a los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTINEZ SANCHEZ y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la solicitud del Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318, ordinal 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto mediante escrito de acusación de fecha 28-02-11 por ante el área de alguacilazgo, en virtud que los hechos narrados ocurrieron de acuerdo con las diligencias practicadas se determino que no se le puede atribuir los mismos a los imputado antes señalados. Es todo. “. De seguida la Defensa expone expone: “Oída la solicitud presentada por el Ministerio Publico, a favor de nuestros defendidos esta defensa no se opone a la misma y solicita el cese de cualquier medida en contra de nuestros representados. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 17.202.980, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 24.104.418, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.722.144, CRISTIAN JOSE CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.092.329, JENNY TIBISAY MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº: 15.473.878, DIROCCO JULIO CESAR, Titular de la Cédula de identidad Nº: 14.539.211, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre de los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 17.202.980, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 24.104.418, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.722.144, CRISTIAN JOSE CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.092.329, JENNY TIBISAY MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº: 15.473.878, DIROCCO JULIO CESAR, antes identificado. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
…/…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de MARZO de 2011.
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 17.202.980, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 24.104.418, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.722.144, CRISTIAN JOSE CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.092.329, JENNY TIBISAY MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº: 15.473.878, DIROCCO JULIO CESAR, contra quienes el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en acusación interpuesta en fecha 28-02-11 solicito el Sobreseimiento de la causa como acto conclusivo para el referido ciudadano, conforme al artículo 318 numeral 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 17.202.980, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 24.104.418, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.722.144, CRISTIAN JOSE CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.092.329, JENNY TIBISAY MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº: 15.473.878, DIROCCO JULIO CESAR, en Audiencia de Especial de fecha 01 de Marzo del 2011 se decreto el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le acuerda la libertad plena.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
En el presente caso consta en la presente causa, por solicitud del Ministerio Publico en el acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 17.202.980, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 24.104.418, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.722.144, CRISTIAN JOSE CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.092.329, JENNY TIBISAY MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº: 15.473.878, DIROCCO JULIO CESAR. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N° 2C-13.550-11
MEA/YC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2011
200º y 152º
Causa Nº 2C-13.350-10
SOBRESEIMIENTO DECRETADO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
NUMERAL 01 ARTÍCULO 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
JUEZ: ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. MILAGROS MUÑOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARCOS CASTILLO Y LUIS EDUARDO MELO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRÉ
IMPUTADOS: LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 17.202.980, natural de San Fernando de Apure, de 29 años de edad, nacido el 10-06-82, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en Barrio Cristo Rey, 3ra Transversal casa nº: 23, San Fernando Estado Apure. Madre: CARMEN ORTEGA (V) Padre: AGUSTIN RUIZ (V).
ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 24.104.418, natural de San Fernando de Apure, de 20 años de edad, nacido el 17-09-90, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Barrio Cristo Rey, 2da etapa, casa s/n, San Fernando Estado Apure. Madre: CARMEN RODRIGUEZ (V) Padre: ALCIDEZ ESCOBAR (V).
CARLOS ENRIQUE URRUTIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.722.144, natural de San Fernando de Apure, de 21 años de edad, nacido el 26-04-89, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Barrio Cristo Rey, 2da calle, casa nº: 2, San Fernando Estado Apure. Madre: ROSA URRUTIA (V) Padre: NERO ALVAREZ (V)
CRISTIAN JOSE CAMPOS, Titular de la Cédula de identidad Nº: 20.092.329, natural de San Fernando de Apure, de 29 años de edad, nacido el 30-11-81, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en Barrio la Hidalguia casa s/n, frente al preescolar Mi Garcita, San Fernando Estado Apure. Madre: CARMEN CAMPOS (V) Padre: DESCONOCIDO (V).
JENNY TIBISAY MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº: 15.473.878, natural de Valencia Edo Carabobo, de 30 años de edad, nacida el 25-02-80, estado civil soltera, profesión u oficio: estudiante, residenciado en Barrio May Santa, calle principal casa s/n, San Fernando Estado Apure. 0414-4445410, Madre: MARIA SANCHEZ (D) Padre: PEDRO MARTINEZ (V).
DIROCCO JULIO CESAR, Titular de la Cédula de identidad Nº: 14.539.211, natural de San Fernando de Apure, de 33 años de edad, nacido el 03-01-78, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en Barrio Cristo Rey, 3ra Transversal casa s/n, San Fernando Estado Apure. Madre: RAMONA TOVAR (V) Padre: EUCLIDES DIROCCO (V)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre Droga, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.1, con la agravante de ser realizada en el seno del hogar doméstico.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a cargo del Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, procede a dictar sentencia de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-13.350-11, seguida a los ciudadanos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados, asistido por sus defensores Abg. Marcos Castillo, Luís Eduardo melo y Jackson Chompré, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre Droga, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.1, con la agravante de ser realizada en el seno del hogar doméstico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, representada por la Fiscal Abg. Milagros Muñoz, solicita el sobreseimiento de la causa, para decidir observa:
En el escrito de acusación presentado por la vindicta pública, manifestó lo siguiente:
“… CAPÍTULO VIII
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
Ahora bien Ciudadano Juez, la presente solicitud del respectivo acto conclusivo, denominado sobreseimiento, se debe a que hubo un cambio al transcurso de la Investigación penal; en virtud como se desgloso en el escrito acusatorio en contra del imputado CARLOS WNRIQUE BLANCO MOTA, toda vez que en fecha 17/02/2011, se efectuó Audiencia Especial de conformidad al artículo 130 de la Ley Adjetiva Penal, con el fin de que el ut supra imputado ampliara su declaración y manifestó que la sustancia ilícita incautada en el interior de la vivienda que el mencionado imputado habita era de él y que los demás imputados que fueron presentados en Audiencia de Presentación en fecha 31/01/2011 no tiene ninguna responsabilidad penal. De esta manera, una vez revisadas y analizadas cada una de las actas que integran la investigación penal se visualiza la individualización de la responsabilidad penal, por consiguiente de lo declarado por el mencionado imputado por el delito que se les imputo, sustentando el presente proceso y en virtud de los resultados obtenidos de las diligencias pertinentes, el Ministerio Público y como parte de buena fe, solicita a ese honorable órgano jurisdiccional; de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados que se identificara en autos, EL SOBRESEIMIENTO del delito que se le imputó en la Audiencia de Presentación, quedando identificados como:
1. – LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, quien es Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.202.980, de 29 años de edad, nacido el día 10/06/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Agustín Ruiz (V) y Carmen Ortega (V), residenciado en el Barrio Cristo Rey, Tercera Transversal, Casa S/N, san Fernando Estado Apure.
2. – ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.104.418, de 20 años de edad, nacido el día 17/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alcides Escobar (V) y Carmen Rodríguez (V), residenciado en el Barrio Cristo Rey, Segunda Transversal, Casa S/N, San Fernando Estado Apure.
3. – CARLOS ENRIQUE URRUTIA, quien es Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.722.144, de 21 años de edad, nacido el día 26/04/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nerio Alvarez (V) y Rosa Urrutia (V), residenciado en el Barrio Cristo Rey, Segunda Calle, Casa N° 02, San Fernando Estado Apure.
4. – CRISTIAN JOSE CAMPOS, quien es Venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.329, de 29 años de edad, nacido el día 30/11/1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Campos (V), padre desconocido, residenciado en el barrio la hidalguía, casa S/N (frente al preescolar mi garcita), San Fernando Estado Apure.
5. – YENNYS TIBISAY MARTINEZ SANCHEZ, quien es Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.473.878, de 30 años de edad, nacida el día 25/02/1980, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, hija de Maria Sánchez (V) y Pedro Martínez (V), residenciada en el Barrio Maisanta, Calle Principal, casa S/N, San Fernando Estado Apure.
6. JULIO CESAR DI ROCCO, quien es Venezolano, Natural de San Fernando Estado Apure, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.539.211, de 33 años de edad, nacido el día 03/01/1978, ESTADO civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ramona Tovar (V) y Euclides Di Rocco (V), residenciado en la Urbanización Misión de los Ángeles, Casa S/N, Calabozo Estado Guarico.
En este mismo orden de ideas, ese digno Tribunal les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Audiencia de Presentación celebrada en la fecha arriba mencionada, ordenando como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure.
De ésta manera, la presente solicitud del respectivo sobreseimiento que requiere esta Representación Fiscal obedece que es muy cierto que estamos en presencia de un hecho punible y ratificado por nuestro máximo tribunal como delitos de Lesa Humanidad, asimismo encontrándose previsto y sancionado en la Leo Orgánica de Drogas, por los diferentes delitos referentes a la incautación de sustancias ilícitas en los distintos procedimientos que se efectúen.
Ulteriormente, una vez investigados las diligencias pertinentes y necesarias; así como las que refleja las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que los mencionados imputados plenamente identificados se encontraban en el inmueble donde habita el imputado hoy acusado CARLOS ENRIQUE BLANCO MOTA, y al momento de practicarse el procedimiento por los funcionarios actuantes fueron aprehendidos, en virtud de haberse incautado la sustancia ilícita y la actitud que asumieron los ut supra al observar la comisión policial, siendo que en fecha 17/02/2011, el hoy imputado acusado afirmo que la sustancia incautada en el interior de la residencia le pertenece y que los demás imputados se encontraban de visita en la residencia, es por lo que al existir un cambio en el proceso de la investigación y garantizando los derechos y teniéndose presente que la responsabilidad penal debe ser individualizada por los delitos que se cometan y estén establecidos en las leves y códigos venezolanos, y como es cierto en la presente investigación se logro la individualización, solicito el sobreseimiento a favor de los imputados identificados plenamente en autos como lo establece el artículo 318 ordinal 1° de la ley adjetiva penal.
Finalmente, siendo el Ministerio Público parte de buena fe en el proceso penal por mandato constitucional y procesal, requiero a ese digno órgano jurisdiccional y como punto único, de conformidad a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal (artículo 318 ordinal 1°) el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los imputados LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTINEZ SANCHEZ Y JULIO CESAR DI ROCCO; ya que no puede atribuírsele el hecho ilícito que pueda recaer en la persona de los ut supras identificados, siendo que se acuso al imputado CARLOS ENRIQUE BLANCO MOTA, por la responsabilidad penal del hecho ilícito, ya que la sustancia ilícita se localizo en el interior del inmueble donde habita el ut supra, y manifestó que dicha droga era de su propiedad…”.
Ahora bien, presentado dicho escrito, éste juzgador dictó auto mediante la cual ordenó fijar una audiencia especial para el día 01 de marzo de 2011, a los fines de dilucidar por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la solicitud de sobreseimiento de la causa a los imputados de autos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados.
El Tribunal a los efectos dictar decisión realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El sobreseimiento procede cuando:
Numeral 1. El hecho objeto del proceso… no puede atribuírsele al imputado o imputada…
Según comentarios del Dr. Humberto Becerra C., en su obra “EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”, esgrime:
Este supuesto está referido al elemento personal de la imputación, esto es a la persona del investigado, (Causal Subjetiva) y comprende todas aquellas circunstancias en las cuales no puede atribuírsele al imputado jurídica o fácticamente el hecho investigado, o bien no puede considerarse éste personalmente responsable.
En el caso in comento, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, ha solicitado como parte de buena fe, el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados, ya que de los hechos objetos de la investigación realizados en el presente asunto, no pueden atribuírseles a los ciudadanos in comento.
Por consiguiente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de igual forma el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad oficiándose lo conducente al respecto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre los ciudadanos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados.
TERCERO: Líbrese boleta de Libertad a favor de los ciudadanos LEOMAR ISAÍAS RUIZ ORTEGA, ELIEZER ESCOBAR RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE URRUTIA, CRISTIAN JOSE CAMPOS, YENNYS TIBISAY MARTÍNEZ SANCHEZ Y DIROCCO TOVAR JULIO CESAR, antes identificados, dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.-
LA SECRETARIA;
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA N° 2C-13.350-10