REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.

Causa N° 2C-8754-06
Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL M.P AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY
Defensor Publico: AB. KATIUSKA PINTO
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): JOSE TEODORO PEREZ RANGEL
Delito CONTRA LA PROPIEDAD y EL ORDEN PÙBLICO
Victima: PEDRO ANTONIO SILVA FIGUERA


En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de 2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Publico AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, la defensora pública AB. KATIUSKA PINTO, el imputado JOSE TEODORO PEREZ RANGEL. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Ciento Veinte (120)días, los cuales tienen vencimiento el 29-06-2011, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Expídanse copias simples de la presente acta a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA