REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2011.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-11.973-09
IMPUTADO: PULIDO CASTILLO SANTOS YOBANIS.-
VICTIMA: KETERINE LISBETH MONTOYA.
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 28 de Febrero de 2.011, la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.973-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0849-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: PULIDO CASTILLO SANTOS YOBANIS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia el día; 02 de Junio de 2.009, por cuanto la ciudadana KATERINE LISBETH MONTOYA, interpone Denuncia, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en la cual manifiesta lo siguiente “Yo estaba en la causa cuando llego mi concubino de nombre SANTOS PILIDO bebido de licor entonces yo me escondí por cada vez que el llega tomado de licor me arremete de palabras como no me encontró por que estaba oculta dentro de la casa hay fue cuando agarro a nuestro hijo de nombre Santos Pulido de 10 años de edad se encerró con el niño en el cuarto y dijo que lo iba a matar y que todos nos íbamos a morir y se quedo en el cuarto y como yo estaba asustada, llame a la policía…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminado el procedimiento preparatorio, y por cuanto este despacho fiscal considera que se dan los presupuestos establecidos en el 318 ejusdem, solicita el sobreseimiento del imputado una vez que ha concluido la investigación preparatoria…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.973-09, seguida en contra del imputado: PULIDO CASTILLO SANTOS YOBANIS, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 2C-11.973-09
MEA/YC/Carlos