REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2011.
200° y 152°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.417-11
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GARCIA BRICEÑO EDWAR YAMAIR
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.417-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F7-0146-08 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir se expone lo siguiente: Se inicio a la presente investigación en fecha 19-09-08, en virtud de la denuncia formulada ante el despacho del Cuerpote Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, por el ciudadano GARCIA BRIEÑO EDWAR YAMAIR, el cual expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas quienes se identificaron como funcionarios del GAE, y un funcionario policial el cual se encontraba uniformado, el día ayer en horas de la noche me golpearon con los puños y pies, sin razón alguna, y me despojaron de mi anillo de graduación, el carnet militar, de igual forma uno de ellos, me efectuó un disparo pero no me dio” Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra las Personas, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 3º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.417-11
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no ha base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.417-11, seguida contra FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delitos de Contra las Personas; todo ello en virtud de que al hecho imputado no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA




LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO






Causa N° 2C-13.417-11
MAE/TC/vilchez.