REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.011
200º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.476- 11
JUEZ : DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO
VÍCTIMA : NELSON ALEXANDER HURTADO AGUIRRE
SECRETARIO (A): ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ OJEDA
IMPUTADO (S) LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, de 18 años de edad, soltero, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, el 19-06-1992, ocupación: Caletero en el mercado, recoge latas y botellas, hijo de Belkis María Hurtado (v) y Euclides Rico Montoya (v), Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, casa sin número del Municipio San Fernando.
DELITO (S)
CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, diez (10) de Marzo de 2.011, siendo las 6:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado (s), LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor, asignándosele un defensor público de guardia, abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, adscrito a la unidad de Defensa pública. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del imputado antes identificado LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer el acta policial suscrita en fecha 08-03-2011 por los funcionarios 1TTE LIRA MEZA CARLOS GUSTAVO, S/2 BOSSA CÁRDENAS EHRICH, S/2 VILLAREAL GONZÁLEZ DULCE MARÍA y S/2 SÁNCHEZ BARRERA EDUIN YOSUE, que riela a los folios 3 y 4 del expediente, una vez explicados los hechos de modo y tiempo, en que sucedieron, solicita lo siguiente: “ Solicito en estado, la desestimación de la denuncia propuesta, ello de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa de las actas, estar en presencia de la comisión del delito de violación del domicilio previsto en el artículo 183 del Código Penal, y por cuanto el mismo es un delito de particulares, cuyo procedimiento debe hacerse a instancia de parte agraviada, en consecuencia solicito la libertad plena del ciudadano antes descrito, LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo, no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violación del domicilio, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio, en este estado expone que si desea declarar y lo hace en los términos siguientes: “No deseo declarar”.Se deja constancia que la representación fiscal y el defensor privado, no hicieron preguntas al ciudadano imputado. De seguida se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone, adherirse a la petición formulada por le Fiscal del Ministerio Público, una vez que solicitó la desestimación de la denuncia, Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones PRIMERO: declara ha lugar la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por los el profesional del derecho JULIO CASTILLO en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, aceptándose la misma por encontrarnos en presencia de un delito de instancia de aparte agraviada, que debe ventilarse de acuerdo al procedimiento apropiado para ello. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA por ante esta Sala de audiencia del ciudadano LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, de 18 años de edad, soltero, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, el 19-06-1992, ocupación: Caletero en el mercado, recoge latas y botellas, hijo de Belkis María Hurtado (v) y Euclides Rico Montoya (v), Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, casa sin número del Municipio San Fernando. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: declara ha lugar la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por los el profesional del derecho JULIO CASTILLO en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, aceptándose la misma por encontrarnos en presencia de un delito de instancia de aparte agraviada, que debe ventilarse de acuerdo al procedimiento apropiado para ello. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA por ante esta Sala de audiencia del ciudadano LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, de 18 años de edad, soltero, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, el 19-06-1992, ocupación: Caletero en el mercado, recoge latas y botellas, hijo de Belkis María Hurtado (v) y Euclides Rico Montoya (v), Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, casa sin número del Municipio San Fernando.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA.