REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-13.485-11
JUEZ: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
FISCAL: DR JULIO CASTILLO. FISCAL. 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: LESIONES PERSONALES RECIPROCAS
VICTIMAS: LOS MISMOS
DEFENSA PUBLICA: DRA JACKSON CHOMPRE
DEFENSOR PRIVADO: IVAN LANDAETA
IMPUTADOS: PEREZ LAYA ARGENIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.165, natural de San Fernando de apure, séptimo año, 26-04-73, mecánico en su casa, Hijo de José Demetrio Pérez (v), Eva Isolina laya (d), de 30 años, soltero, Barrio la Morenera, calle 12, casa sin numero, de color rojo en la esquina hay una bodega, flamingo, Teléfono de contacto 0416-1409529.-ROGER HORNEL HERNANDEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.290, Natural de San Juan de payara el 19-11-1987, de 33 años, estudio hasta el séptimo año, de profesión cabillero de primera en la empresa la vincler, Hijo de Juan de Dios Hernández (v) julia castillo (v), soltero, Barrio Jaime Lusinchi, calle 4 casa N° 09, a una cuadra antes de llegar a la escuela simón Rodríguez, Teléfono de contacto N° 0426-2435218. CASTIILO YENNYS SELENIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.976.684, san Fernando, octavo año, 14.06-77, ayudante de cabillero en la empresa la vincler, julia castillo (v), no tiene papa, 33 años, soltera, barrio dios con nosotros cuarta transversal sin numero, al lado de la cancha, Telefono de contacto 0416-2404738. YARELIS IDALIS NAVARRETO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.315.150, Juanaparo , Estado Barinas, sexto año, nacido el 29-01-1987, de oficios del hogar, Hijo de Reyes Pineda (v), Rafael Navarreto (v), de 22 años, soltera, Residenciada vía caramacate, Barrio Monte de Sion, calle Armenia, casa s/n, a una cuadra antes de llegar a la iglesia estrella del oriente. JOSE DEMETRIO PEREZ LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.016.329, natural de San Fernando, sexto año, nacido el 16-01-1983, de profesión taxista como avance de Maria Alejandra Trocel, Hijo de José Demetrio Pérez (v), Eva Isolina laya (f), 28 años, soltero, Residenciado en el barrio Monte de Sion, calle Armenia, casa s/n, a una cuadra antes de llegar a la iglesia estrella del oriente.-
En el día de hoy, doce (12) de Marzo de 2.011, siendo las 3:10 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputados a los ciudadanos PEREZ LAYA ARGENIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.165,.-ROGER HORNEL HERNANDEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.290, CASTIILO YENNYS SELENIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.976.684, YARELIS IDALIS NAVARRETO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.315.150,. JOSE DEMETRIO PEREZ LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.016.329, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra el DR. Jackson Chompre como Defensor Publico y el Dr Iván Landaeta Previa Juramentación. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. JULIO CASTILLO expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano PEREZ LAYA ARGENIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.165,.-ROGER HORNEL HERNANDEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.290, CASTIILO YENNYS SELENIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.976.684, YARELIS IDALIS NAVARRETO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.315.150,. JOSE DEMETRIO PEREZ LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.016.329, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL) es por lo antes narrado, precalifico el hecho como LASIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° y la que a bien tenga decretar el tribunal, referentes a las presentaciones periódicas, en el lapso que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se expuso: “ le cedo el derecho de palabra a la defensa”. En este acto la defensa DR JACKSON CHOMPRE expuso: Esta defensa no se opone a la imposición de medidas cautelares a los fines de ver satisfechos los fines del proceso. Se le concede el Derecho de palabra al DR IVAN LANDAETA quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.- Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas de las partes y revisadas las actuaciones este tribunal, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, la prohibición de cambio de residencia si autorización del tribunal y no verse involucrados en delitos de esta naturaleza. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito DE LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Articulo 413, del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos PEREZ LAYA ARGENIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.165, natural de San Fernando de apure, séptimo año, 26-04-73, mecánico en su casa, Hijo de José Demetrio Pérez (v), Eva Isolina laya (d), de 30 años, soltero, Barrio la Morenera, calle 12, casa sin numero, de color rojo en la esquina hay una bodega, flamingo, Teléfono de contacto 0416-1409529.-ROGER HORNEL HERNANDEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.722.290, Natural de San Juan de payara el 19-11-1987, de 33 años, estudio hasta el séptimo año, de profesión cabillero de primera en la empresa la vincler, Hijo de Juan de Dios Hernández (v) julia castillo (v), soltero, Barrio Jaime Lusinchi, calle 4 casa N° 09, a una cuadra antes de llegar a la escuela simón Rodríguez, Teléfono de contacto N° 0426-2435218. CASTIILO YENNYS SELENIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.976.684, san Fernando, octavo año, 14.06-77, ayudante de cabillero en la empresa la vincler, julia castillo (v), no tiene papa, 33 años, soltera, barrio dios con nosotros cuarta transversal sin numero, al lado de la cancha, Telefono de contacto 0416-2404738. YARELIS IDALIS NAVARRETO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.315.150, Juanaparo , Estado Barinas, sexto año, nacido el 29-01-1987, de oficios del hogar, Hijo de Reyes Pineda (v), Rafael Navarreto (v), de 22 años, soltera, Residenciada vía caramacate, Barrio Monte de Sion, calle Armenia, casa s/n, a una cuadra antes de llegar a la iglesia estrella del oriente. JOSE DEMETRIO PEREZ LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.016.329, natural de San Fernando, sexto año, nacido el 16-01-1983, de profesión taxista como avance de Maria Alejandra Trocel, Hijo de José Demetrio Pérez (v), Eva Isolina laya (f), 28 años, soltero, Residenciado en el barrio Monte de Sion, calle Armenia, casa s/n, a una cuadra antes de llegar a la iglesia estrella del oriente, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° 4° y 9° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Así como la prohibición de cambio de residencia si autorización del tribunal, y no verse involucrados en delitos de esta naturaleza.-
CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad a los imputados.--Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA