REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.487-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. DIANA CAROLINA HERRERA FISCAL 15° AUX. DEL M.P
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: POSECION
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO: CABEZA BASTIDAS DOUGLAS JOSE, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.753.118, natural de esta Ciudad, de 39 años de edad, F/N: 19-01-1972, estado civil, soltero, Grado de Instrucción Bachillerato, Residenciado en el Barrio Las Marías, Calle Guatemala, Casa Nº 12 San Fernando, Estado Apure, Padre: Cabeza Carmito José (v), Madre: Hilda Josefina Bastidas (f).

En el día de hoy, CATORCE (14) de MARZO de 2.010, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: CABEZA BASTIDAS DOUGLAS JOSE, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.753.118, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose presente el defensor público DR. JACKSON CHOMPRE, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal Auxiliar, Dra. DIANA CAROLINA HERRERA, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano : CABEZA BASTIDAS DOUGLAS JOSE, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.753.118, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSECION previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal, la incineración de la sustancia y que se realice el examen toxicológico. Igualmente solicito copia del acta de audiencia. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito POSECION, se preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y expone lo siguiente: “… Yo si soy consumidor, ellos me pusieron que cargaba una sustancia que no estaba en mi poder, yo no la cargaba yo solo cargaba eran 110 Bs y una caja de cigarro y una pipa de fumar droga por que soy consumidor, sin ningún testigo. Es todo”. El Defensor Pregunta: ¿Desea realizarse un examen toxicológico? R= Si Consecuentemente se le concede el derecho de palabra al defensor DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y expone lo siguiente: “… Solicito al Ministerio Público en virtud del principio de oralidad conforme al artículo 125. 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, practique examen toxicólogo a mi representado toda vez que le mismo lo ha manifestó en esta sala que es consumidor, todo ello a los fines de obtener mayor ilustración en la presente investigación, en relación a la medida cautelar la defensa no la objeta ya que con la imposición de la misma se pueden satisfacer los fines del proceso.. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. DIANA HERRERA, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público y adherida la defensa; Por consiguiente se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en los numerales 3° Y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa pública penal de que se le acuerde a su defendido de que se le practique un reconocimiento médico forense para determinar los maltratos a que hace mención el imputado de autos por los funcionarios actuantes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal octava del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano CABEZA BASTIDAS DOUGLAS JOSE, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.753.118, natural de esta Ciudad, de 39 años de edad, F/N: 19-01-1972, estado civil, soltero, Grado de Instrucción Bachillerato, Residenciado en el Barrio Las Marías, Calle Guatemala, Casa Nº 12 San Fernando, Estado Apure, Padre: Cabeza Carmito José (v), Madre: Hilda Josefina Bastidas (f), de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

CUARTO: Se exhorta a Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines de que practique el examen toxicológico al imputado CABEZA BASTIDAS DOUGLAS JOSE, Titular de la Cédula de identidad Número V-11.753.118 y con lugar la solicitud de copias de la presente audiencia al Ministerio Publico.

QUINTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA