REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-13.290-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICA: AB. MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, nacido el 26-06-1981, residenciado en la Urb. El Tamarindo, Av. Sánchez Olivo, Sector I, Casa Nº 29, al lado de la Bodega, en esta ciudad, hijo de Luis Samuel Alvarado Y Belkys Sevilla, Ocupación u oficio: Obrero.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD E DISTRIBUCION MENOR.

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo 2.011, estando pautada para las 9:45 horas de la mañana, y siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD E DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el acusado ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público AB. DIANA HERRERA, la Defensora Pública AB. MARIA PEREZ. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal AB. DIANA HERRERA, expone: El Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 09-02-2011, y el cual riela a los folios del Treinta y seis (36) al folio Cincuenta (50) de la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ampliamente identificados en autos, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es necesario señalar LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizó el hecho el día 07-01-2011, dejándose constancia que procedió a leer los hechos (…), explanados en el capítulo II de la acusación, lográndose recabar suficientes elementos de convicción de que el acusado de autos, fue el autor del delito que le fue imputado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ciertamente existen testigos presenciales que los vieron. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Público ofrece como medios de pruebas, dejándose constancia que procedió a leer (…), asi como los medios de pruebas, explanados en el capítulo V de la acusación. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ampliamente identificados en autos, en consecuencia solicito se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados en el capitulo V, de la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios, y se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Eiusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación se procede a ceder el derecho de palabra al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “No desean declarar. Es todo”. Se deja constancia que no se realizaron preguntas. Seguidamente la Defensora Publica AB. MARIA PEREZ, expone: “Esta defensa no tiene nada que objetar y solicito la presente causa sea remitida a tribunal de juicio correspondiente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista las peticiones de las partes en esta audiencia, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ampliamente identificados en autos, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite los medios de pruebas presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE. TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la Defensa Publica, los antes mencionados por la Representante Fiscal. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, cada uno de ellos, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL. Es todo.”. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 10-01-11, al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. QUINTO: Vista la manifestación del acusado, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso al Director del Internado Judicial del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Es todo. Siendo las 11:30 horas del mediodía, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-13.290-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICA: AB. MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, nacido el 26-06-1981, residenciado en la Urb. El Tamarindo, Av. Sánchez Olivo, Sector I, Casa Nº 29, al lado de la Bodega, en esta ciudad, hijo de Luis Samuel Alvarado Y Belkys Sevilla, Ocupación u oficio: Obrero.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD E DISTRIBUCION MENOR.

Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, nacido el 26-06-1981, residenciado en la Urb. El Tamarindo, Av. Sánchez Olivo, Sector I, Casa Nº 29, al lado de la Bodega, en esta ciudad, hijo de Luis Samuel Alvarado Y Belkys Sevilla, Ocupación u oficio: Obrero.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código eiusdem, se admite la acusación en su totalidad formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del acusado el LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ampliamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES

Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código eiusdem, se Admiten los Medios de Prueba en su totalidad propuestos por el Ministerio Publico, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE.

Igualmente, en virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la Defensa Publica, los antes mencionados por la Representante Fiscal. ASI SE DECIDE.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO

ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, cada uno de ellos, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO QUE LA CAUSA PASE A LA FASE DE JUICIO ORAL. Es todo”.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 10-01-2011, al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, ampliamente identificados en autos, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. SI SE DECIDE.

DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL

Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado: LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.528.208, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad,, ampliamente identificados en autos, por haber sido las personas responsable de los hechos ocurridos “En fecha 07 de Enero del 2011, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, efectuaron operativo de patrullaje, específicamente en la calle Chimborazo, frente al cementerio viejo de esta ciudad, logrando identificar al imputado plenamente identificado en autos, quien al visualizar a la comisión del cuerpo policial, tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron los funcionarios achuntes a interceptarlo lo impusieron de lo previsto en el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicitaron la colaboración al ciudadano MARTINE MARCHENA HOSMEL VICENTE, con el fin de que fungiera como testigo de la referida inspección corporal que se le practico al imputado plenamente identificado, incautándoles: Una (01) caja de fósforos color rojo, marca caballo rojo, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios de material sintético (Bolsa plástica), de color negro con verde, amarrado con hilo de color gris, en el interior de la misma se encuentra una sustancia de color beige (presunta droga); asimismo se le incauto una (01) pipa de material sintético (plástico) de fabricación rudimentaria, fabricada con una tapa de color verde; un (01) pedazo de lápiz de plástico de color negro con las siglas “kilo” y papel aluminio sobre la tapa; un (01) envase plástico color blanco con capacidad de 15 ml, con las siglas CLARASOL (presunta medicina); en vista de esto le indicamos que nos acompañara, no oponiendo resistencia alguna, de seguida procedimos a identificarlo plenamente, expresando ser y llamarse como queda escrito LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA…”.


CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Marzo del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO.
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Causa: 2C-13.290-11
MEA/TC.