REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.492-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. ISMENIA MENDEZ FISCAL 2° AUX. DEL M.P
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: CEGARRA ZAMBRANO JAVIER
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
IMPUTADO: VILLANUEVA CEBALLOS MOISES ISRRAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.543.295, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, F/N: 12.04-86, estado Civil Soltera, de profesión u Oficio Electricista Auto Motriz, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector III, Tercera Transversal, casa Nº 32 de esta Ciudad.

En el día de hoy, QUINCE (15) de MARZO de 2.011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: FERNANDEZ PEREZ JOHANA MIDALIS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.981 y FERNANDEZ PEREZ JOSE WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.306, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose presente el defensor privado DR. RAFAEL ANTONIO GUERRA, el cual se encuentra debidamente juramentado en autos y quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, Dra. AMELIA CASTILLO, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: FERNANDEZ PEREZ JOHANA MIDALIS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.981 y FERNANDEZ PEREZ JOSE WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.306, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal, la imposición de una caución económica o fianza. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, se preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, cediéndole el derecho de palabra a su defensa: Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensor privado DR. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA y expone lo siguiente: “…Vista la intervención del Ministerio Publico esta defensa se adhiera a la solicitud fiscal y alegando a la prosecución de desvirtuar la actuación de los funcionarios por cuanto mis defendidos fueron maltratados al momento de ser trasladados por los funcionarios. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. AMELIA CASTILLO, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en los numerales 3°, 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos FERNANDEZ PEREZ JOHANA MIDALIS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.981, natural de Maracay Estado Aragua, de 26 años de edad, F/N: 12.08-84, estado Civil Soltera, de profesión u Oficio Estudiante, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Calle Principal, casa S/N de esta Ciudad. FERNANDEZ PEREZ JOSE WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.306, Natural de Achaguas, F/N: 28-10-89 Edad: 21 Estado Civil Soltero Grado de Inst. 4to semestre de Ing. Agro Alimentaría, Ocupación; Cocinero, Nombre del Padre FERNANDEZ PEREZ JOSE WILFREDO, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4º referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

CUARTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las Dos y Cincuenta (2:50) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA