REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.442-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
FISCAL: DRA. MILANYELA HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL IÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL IÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: DR. WINDIO ARACAS
IMPUTADO: NESTOR RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.236.244, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en el Sector el Guaruro, casa S/N de esta población Achaguas Estado Apure.

En el día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2.011, siendo las 02:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: IMPUTADO: NESTOR RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.236.244, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL IÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; estando presente el defensor privado DR. WINDIO ARACAS, quien asumirá de defensa técnica en la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del imputado: LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL IÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL Y DETENCION). Como particular esta vindicta pública, deja constancia que según Informe Medico Forense recabado y practicado por el DR. JOSE GREGORIO SOTO de fecha 28-02-2011, se desprende genitales del mismo genitales de aspecto normal, himen conservado, ano rectal esfínter y examen físico en sus limites normales. Por lo antes narrado, esta vindicta publica con base al principio de buena fe conforme al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito la Nulidad del Acto de Aprehensión, por violación de los derechos y garantías y constitucionales del ciudadano NESTOR RAFAEL LOPEZ, igualmente solicito, se continúe la investigación por la vía del procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo este la comisión de los delitos de LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, y se acoge a precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado DR. WINDIO ARACAS, quien expone: “Esta defensa se pliega a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Escuchada la exposición. Fiscal y la defensa, así como las solicitudes que ella dimana, previa al pronunciamiento de ley, este Tribunal advierte:

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Libertad sin restricciones otorgada al ciudadano IMPUTADO: NESTOR RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.236.244, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en el Sector el Guaruro, casa S/N de esta población Achaguas Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Que se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, en virtud de la etapa incipiente de la investigación y las múltiples diligencias que practicar conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Remítase el legajo contentivo de la presenta causa en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de Libertad Plena. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA