REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2011
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5008-03

IMPUTADO: WILFREDO SANTANA ALVARADO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.906.912 . y TANIA LAZANDRA PADRON VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272.388

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO D ARMA DE GUERRA.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-F02-2132-03).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-5080-03 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-F02-2132-03), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados los Ciudadanos: WILFREDO SANTANA ALVARADO DIAZ y TANIA LIZANDRA PADRON VALERA; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 17 de Marzo de 2011 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 31 de Octubre del 2003, “cuando siendo la 01:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 01 DE LA Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes se encontraban de servicio en el Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, donde realizaban un recorrido por las instalaciones del mencionado Terminal, cuando avistaron a dos Ciudadanos, y que bajaban de una Unidad Colectiva proveniente de Calabozo Estado Guarico, estos al percatarse de su presencia tomaron una actitud sospechosa motivo por el cual los funcionarios procedieron a solicitarles sus identificaciones personales, practicándoseles una inspección de personas no encontrando evidencias criminalísticas, pero al realizar un registro al equipaje que portaban estos ciudadanos, se encontró adentro un bolsito de peluche pequeño de color blanco con manchas de color negro con manchas de color negro y con características de la cabeza de un perro Dálmata, contentivo en su interior de 60 Cartuchos calibre 9mm, 10 cartuchos calibre 7.65mm, 01 cartucho calibre 38mm y 02 cartuchos para escopeta calibre 12mm, es Todo”,:

SEGUNDO: Que también, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra de los ciudadanos WILFREDO SANTANA ALVARADO DIAZ Y TANIA LIZANDRA PADRON VALERA, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.

TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de Ocho (08) Años, Tres (03) meses y Diez (10) Días, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-5080-03, seguida contra los Ciudadanos WILFREDO SANTANA ALVARADO DIAZ Y TANIA LIZANDRA PADRON VALERA, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Causa N° 2C-5080-03
(04-F02-2132-03)
MEA/ YC /Juan S…