REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6555-05

IMPUTADO: LEON JOSE ISABEL
VICTIMA: BLANCO VIDAL JOSE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA, EXP N° 04-F1-0190-05

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: LEON JOSE ISABEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 11-04-05 en virtud de notificación policial del SGTO. SUP. (FAP) MARCIAL PEREZ, quien entre otras cosas expuso:

“…, en esta misma fecha siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, encontrándome de servicio, el referido puesto policial, en compañía de los funcionarios Sgto. Mayor (FAP) MARCIAL PEREZ y Sgto. 2do (FAP) JAVIER LINARES, cuando realizamos un patrullaje punto a pie, por las adyacencias del Terminal de pasajeros, específicamente por los alrededores del lugar denominado Barrio chino; nos percatamos que diagonal a dicho sitio, en la avenida perimetral, frente al rio apure; avistamo0s un grupo de personas agrediéndose en la vía publica… quedando en el sitio dos ciudadanos los cuales uno que vestía de pantalón negro y franela sin mangas, portaba un tubo de metal y una navaja de tamaño pequeña y otro que vestía de pantalón blanco sin camisa y que y que se encontraba en estado de avanzado ebriedad tenia en la mano un pico de botella… procediendo así la detención de los mismos, notando que uno de estos sujetos… manifestó que el ciudadano que vestía de pantalón blanco sin camisa lo agredió sin razón con una botella la cual partió posteriormente, por lo que procedió a defenderse con el tubo de metal y la navaja… se procedió a informarlos a dicho ciudadanos que se encontraban detenidos de acuerdo a la ley… ”.Es todo.


Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-04-05 en que se cometió el hecho hasta el 17-03-11 han transcurrido (06) años, y (10) Meses; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.168-10, seguida en contra de: LEON JOSE ISABEL CARLOS, por la presunta comisión del delitos: de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

Abg. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-6555-05
MAE/FC/vilchez.