REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2011
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.344-09
IMPUTADO: JOSE LEONARDO HERNANDEZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.328.449.
VICTIMA: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº (04-F02-1000-09).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.344-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº (04-f02-1000-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el Ciudadano: JOSE LEONARDO HERNANDEZ MOTA; en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 16 de Marzo de 2001 el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 28 de Noviembre de 2009:
“… cuando siendo las 04:45 horas de la tarde, en el barrio 23 de enero, por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, quienes siendo las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, encantándose en labores de servicio recibieron una llamada vía radio de la central del 171, informándoles que en el barrio 23 de enero había una alteración al orden público, donde al llegar al lugar de los hechos, visualizaron a un sujeto, el cual estaba arrojando botellas a la misma y huyo en veloz carrera, hacia el barrio 23 de enero, por lo que optaron en perseguir al sujeto, dándole captura a pocos metros y comenzó a lanzar golpes en contra de la comisión policial, por lo que hicieron uso de la fuerza para poder dominarlo, al someterlo le indicaron que se iba a realizar una inspección de personas oponiéndose a la misma, ya que se encontraba en estado de ebriedad, se identificó al presunto imputado como HERNANDEZ MOTAS JOSE LEONARDO. es todo…”
SEGUNDO: Que también, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra JOSE LEONARDO HERNANDEZ MOTA, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEITIOCHO (28) DIAS, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-12.344-09, seguida en contra de JOSE LEONARDO HERNANDEZ MOTA, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. TAIBRTH CASTELLANO.
Causa N° 2C-12.344-09
(04-F02-1000-09)
MEA/FC/Juan S…