REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2.011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 2C-13.382-09
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GRETIS ELVIRA PRIETO LINARES
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S): JORGE FIDEL PRIETO LINARES
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Febrero del 2011; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de Noviembre de 2009, en virtud del Acta Policial suscrita por un funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía donde se lee lo siguiente:
“encontrándome en labores de servicio en la comisaría policial Nº 08…, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse GRETIS ELVIRA PRIETO LINARES… con la finalidad de denunciar a su hermano de nombre: JORGE FIDEL PRIETO LINARES, por cuanto la había agredido físicamente, causándole hematomas en el pómulo derecho, en el labio, frente de mi residencia, un vecino de nombre BRUNO se percato que mi hermano me estaba agrediendo se metió a defenderme y le causo una herida a mi hermano trasladándose este al hospital Pablo Acosta Ortiz, … nos trasladamos al hospital específicamente para la parte de emergencias para verificar si dicho ciudadano se encontraba en ese recinto asistencial, una vez en el lugar nos entrevistamos con el galeno de guardia… a quien se le informo el motivo de nuestra presencia, manifestando dicho galeno que el ciudadano requerido por dicha comisión policial se encontraba recluido en la sala de observación, por cuanto presento una herida contusa en sutura coronaria, herida contusa supra orkitaria derecha, fractura en la mano derecha, seguidamente procedimos a practicar la detención flagrante del ciudadano quedando identificado de la manera siguiente PRIETO LINARES JORGE FIDEL…. Es todo”.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano PRIETO LINARES JORGE FIDEL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nº 2C-12.382-09
MEA/YC/vilchez