REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.419-11
IMPUTADO: RAFAEL RODRIGUEZ
VICTIMA: JAMIL KEHELEDE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F2-1448-01).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: RAFAEL RODRIGUEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 16-10-01 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JAMIL KEHELE, ante el despacho de la Comandancia de Policía de esta Estado, exponiendo lo siguiente:
“Bueno comparezco por ante este despacho con la finalidad de formular esta denuncia en contra de: persona por identificar y al encargado del negocio de mi propiedad de nombre Rafael creo que es de apellido Rodríguez, ya que el día Lunes por la tarde aproximadamente como las 05: 00 horas de la tarde, le entregue una Mercancía en el negocio denominado PUNTO FRESCO, entre refresco y cerveza, serian unos 70.000 mil boliares, el día viernes 27-04-01, le pregunte por el dinero, respondiéndome que tenia real era para la compra de cigarrillo… Salí de mi trabajo como vigilante, dirigiéndome hasta mi negocio Punto Fresco, encontré a este señor Rafael borracho tendido sobre la cama… los efectivos de la Guardia se trajeron a Rafael hasta el comando de la Guardia, se habían comprado 30 cajas de cerveza, y esto lo tengo con factura y todo por lo tanto el faltante es de 12 cajas de cervezas no se saben donde fueron a parar, también se me perdió un equipo de sonido, de una semana de uso… ”.Es todo.
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455 ord 1 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 16-10-01 en que se cometió el hecho hasta el 17-01-11 han transcurrido (09) años, (03) Meses y (01) día; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.419-11, seguida en contra de: RAFAEL RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 1 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-13.419-11
MAE/YC/vilchez.