REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.449-11

IMPUTADO: EDUARDO RAMON MONTOYA
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN HIDALGO DE LOPEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-1274-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: EDUARDO RAMON MONTOYA; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 06-02-02 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN HIDALGO DE LOPEZ, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, exponiendo lo siguiente:

“Comparezco ante este despacho a objeto de denunciar a mi concubino EDUARDO RAMON MONTOYA, por cuanto asumió una actitud muy agresiva, sin causa justificada me ha agarrado por el cuello, me a sacudido contra la pared, me dio empujones, una vez me dio un golpe, me insulta y yo no le puedo decir nada, y yo me quedo callada y hago lo que el dice para evitar que golpe, yo soy la que cubro todos los gastos y el no me da nada, tenemos una niña la cual yo estoy criando y delante de la niña me ha dicho todo eso, también me rompe los artefactos, los tira contra el suelo, se ha adueñado de mi carro el cual es de mi propiedad, el me dijo que le diera el carro para trabajar taxi, yo se lo di y lo que hizo fue acabar con mi carro… me dijo que si lo denuncia me va hacer daño a mi y a mi carro …”Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-02-02 en que se cometió el hecho, han el 20-01-11, han transcurrido (08) años; tiempo este superior al exigido por el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.449-11, seguida en contra de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

Abg. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. TAIBETH CASTELLANO




Causa Nro. 2C-13.449-11
MAE/TC/vilchez.