REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011
200° y 152°


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-6495-05
IMPUTADO: EULISE CASTILLO ANTONIO CARRERO
VICTIMA: MANUEL ALEXIS PADILLA NAVARRO
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-6495-05 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-0148-05 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 13 de MARZO del 2006 en ocasión a la DENUNCIA interpuesta por ante la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE ESTA CIUDAD por el ciudadano MANUEL ALEXIS PADILLA NAVARRO, quien expuso lo siguientes:

“… Quien nos manifestó que en el interior del vehiculo el cual obstaculizaba el paso, se encontraba una persona al lado del chofer, quien presuntamente portaba arma de fuego, y con dicha arma de fuego lo había apuntado amenazándolo con dispararles hacían escasos minutos, y que luego subió al vehiculo para retirarse del lugar, pero las personas no dejaban que se retiraran del sitio, acto seguido uno de los ciudadanos al cual se encontraba a bordo del referido vehiculo… bajo del vehiculo y salio en veloz carrera… por lo que procedimos de inmediato a realizar una persecución en caliente… logrando la captura… a pocos metros del lugar… lográndose incautarle del bolsillo delantero derecho del short denominado bermuda… CI: Punta hueca, contentivo en su interior de 37 cartuchos, calibre 22mm, sin percutir… se procedió a informarle al ciudadano que estaba siendo detenido…” (sic). Es todo.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce que efectivamente la presente investigación penal se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, sin embargo durante el transcurso de la misma, no se logro incorporar nuevos elementos de interés criminalisticos, es decir no se determino la comisión del hecho, acto u omisión, ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través del mismo, ya que la persecución del mismo es a instancia de parte agraviada y no de acción publica que demuestren que se consumo dicho delito que prevé el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-6495-05
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-6495-05, por la presunta comisión del delitos de AMENAZAS ; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO












Causa N° 2C-6495-05
MAE/YC/vilchez