REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-13.291-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ
IMPUTADO: - OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, natural de esta ciudad, en fecha 23-08-81, de 29 años de edad, hijo de Oscar Ramón Castillo y de Carmen Ulpiana Ruiz Ramos, reside en Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba”, en esta ciudad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil.
- DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583, de 22 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 02-12-88, Soltero, d e profesión u oficio Obrero, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, casa sin número, cerca de la Bodega “El Diamante”, en esta ciudad, hijo de Ana María Gonzáles García.
- JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-90, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, Casa Nº 5, a una cuadra de la Casa Comunal, en esta ciudad, Soltero de profesión u oficio Obrero.
En el día de hoy, TRECE (13) de ABRIL de 201, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; El Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS MUÑOZ MEJIAS, los imputados OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, quienes fueron debidamente notificados a la audiencia. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. MILAGROS MUÑOZ, quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios TREINTA Y CINCO (35) al CUARENTA Y NUEVE (49) consignado en el Área de Alguacilazgo en fecha 29-01-2011, interpuesto en contra de los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar a este Tribunal, que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, hace mención de los HECHOS cursantes al CAPITULO II, del folio (36), ELEMENTOS DE CONVICCIÓN del CAPITULO III del folio (37), igualmente los constan al capitulo V los MEDIOS DE PRUEBA, los señalados en los Folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47), describiendo su licitud, necesidad, y pertinencia. Así las cosas, ésta representación fiscal considera prudente y en base a las actuaciones cursantes en autos así como las investigaciones realizadas a los fines del esclarecimiento de los hechos y en la búsqueda de la verdad, partiendo de buena fe, es procedente cambiar la precalificación fiscal del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia los ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583 y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de igual forma solicito sea admitida la acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos y se decrete el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y de viva voz manifiestan conjuntamente lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo” Acto seguido se concede el derecho de palabra a l defensor Privado, DR. HENRY ANNER RODRIGUEZ, quien expone: “Buenos días oída la admisión por parte de mis representados solicito el procedimiento por Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la ley penal adjetiva, igualmente, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja de las atenuantes en virtud de que mis defendidos no presentan registros policiales. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, el juez expone: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, en primer término y de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra de los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583 y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, por considerarlos autores y responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Igualmente ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. Por lo antes expuesto se admiten los medios de pruebas descritos en el Capitulo V de la Acusación cursante del folios Cuarenta y Tres (43) al Cuarenta y Siete (47); y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Ahora bien, una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las consecuencias jurídicas de cada uno de estos, por lo que estando debidamente impuestos, manifestaron respectivamente y individualmente los imputados: “Yo admito los hechos, solicitando el defensor privado la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Pues bien, el Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: De conformidad con el Artículo 330 numeral 6° del adjetivo penal, y vista la manifestación libre, voluntaria de los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583 y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente a los imputado de autos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando éste Tribunal en cuanto a la rebaja correspondiente al referido Artículo, tomando en consideración que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de ésta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas: El Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que califica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual además es condenado los imputados, observa una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISION, ahora bien, observando la dosimetría, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, que resulta de la sumatoria de los extremos tenemos la cantidad de TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio en principio por dicho delito es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora, si bien es cierto que el cuarto aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la limitante de rebajar el límite inferior dependiendo de la naturaleza de los delitos descritos en el citado Artículo, no menos cierto es que el quantum de la pena que aquí se impone no sobrepasa en su límite máximo los ocho (08) años, como lo describe el Artículo, razón por la cual el aquí condenado se hace acreedor de la rebaja de la mitad de la pena impuesta, es decir, de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Sin embargo, como quiera que el artículo 74.4 del Código Penal, establece las atenuantes tomadas por el juez a su juicio, se le atenúan TRES (03) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena que en definitiva le corresponde cumplir a dicho ciudadano es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, sentado lo anterior, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, CONDENA a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, natural de esta ciudad, en fecha 23-08-81, de 29 años de edad, hijo de Oscar Ramón Castillo y de Carmen Ulpiana Ruiz Ramos, reside en Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba”, en esta ciudad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil. DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583, de 22 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 02-12-88, Soltero, d e profesión u oficio Obrero, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, casa sin número, cerca de la Bodega “El Diamante”, en esta ciudad, hijo de Ana María Gonzáles García y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-90, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, Casa Nº 5, a una cuadra de la Casa Comunal, en esta ciudad, Soltero de profesión u oficio Obrero, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal Venezolano, pena ésta que deberán cumplir en la forma que establezca el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere otorgada a los condenados en fecha 10-01-2011 por éste Tribunal Segundo de Control, extendiéndose el lapso de las presentaciones de cada 15 a cada 30 días, hasta tanto opere la firmeza de la presente sentencia y se proceda a su ejecución. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra de los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, natural de esta ciudad, en fecha 23-08-81, de 29 años de edad, hijo de Oscar Ramón Castillo y de Carmen Ulpiana Ruiz Ramos, reside en Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba”, en esta ciudad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil. DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583, de 22 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 02-12-88, Soltero, d e profesión u oficio Obrero, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, casa sin número, cerca de la Bodega “El Diamante”, en esta ciudad, hijo de Ana María Gonzáles García y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-90, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, Casa Nº 5, a una cuadra de la Casa Comunal, en esta ciudad, Soltero de profesión u oficio Obrero, por considerarlos autores y responsables del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: En virtud del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, se CONDENA a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.478, natural de esta ciudad, en fecha 23-08-81, de 29 años de edad, hijo de Oscar Ramón Castillo y de Carmen Ulpiana Ruiz Ramos, reside en Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba”, en esta ciudad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Albañil. DIÓGENES ELEAZAR COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.583, de 22 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 02-12-88, Soltero, d e profesión u oficio Obrero, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, casa sin número, cerca de la Bodega “El Diamante”, en esta ciudad, hijo de Ana María Gonzáles García y JESÚS RAMÓN AGUILAR SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.011, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-90, reside en Urbanización “La Guamita, Sector “La Estrellita”, Casa Nº 5, a una cuadra de la Casa Comunal, en esta ciudad, Soltero de profesión u oficio Obrero, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere otorgada al condenado en fecha 10-01-2011 por éste Tribunal Segundo de Control, extendiéndose el lapso de las presentaciones de cada 15 a cada 30 días, por éste Tribunal Segundo de Control, hasta tanto opere la firmeza de la presente sentencia y se proceda a su ejecución.
QUINTO: Se decreta la destrucción por el procedimiento de incineración de las sustancias, Estupefacientes (Drogas) incautadas a los imputados de marras, la cual se describe como costa en la Experticia Química Botánica S/N de fecha 11 de Enero del año 2011, suscrita por el ciudadano Héctor Solórzano, Toxicólogo, adscrito al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure.
SEXTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.