REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.619.434, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como Violencia Psicológica Agravada y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ GAONA HERNANDEZ AGUIRRE, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de Violencia Psicológica Agravada y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTINEZ GAONA HERNANDEZ AGUIRRE.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima MARTINEZ GAONA HERNANDEZ AGUIRRE, consistente en la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la salida inmediata de la residencia en común sin importar la titularidad del bien inmueble; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.619.434, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, De igual forma, la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, respecto a que las presentaciones sean por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de Achaguas Estado Apure.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUIRRE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.619.434, Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA