REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.469- 11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. MILANYELA HERNANDEZ).
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE (PÙBLICA)
VÍCTIMA : TEZARA MATUTE MOROA (ADOLESCENTE)
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO: VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.908.862, fecha de nacimiento 09-10-89, edad: 21 años, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, cerca del Varadero, casa N° 10, de esta ciudad, hijo de Gilberto Villanueva (V) y Maria Burgos (V).
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de 2.011, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor, encontrándose presentes y juramentados en autos a los Defensores Privados Abog. JACKSON CHOMPRE, quien asumirá la Defensa Técnica del imputado de autos, previamente identificado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, por cuanto el mismo incurrió en los delitos en perjuicio de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA, de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en perjuicio de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA; según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal y del Acta de Denuncia cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Instituto Nacional de la Mujer, curso contra la violencia para que asista. Así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, de las establecidas en el en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la ley especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, expone: “La causa de eso fue una discusión con el abuelo de ella, yo estaba tomando y el señor salio a decirme unas cosas, peleando conmigo y ofendiéndome, ella venia, se llevo a su abuelo, me decía si eres un hombre vamos a pelear, agarre un tubo pero no le pegue, me fui a la casa lo solté, después me dijeron que me denuncio porque le pegue a ella con un tubo. Es todo”. Seguidamente la fiscal procede a realizar las preguntas pertinentes, expone: “No, tengo preguntas que realizar. Es todo”. Seguidamente la defensa procede a realizar las preguntas pertinentes, expone: 1.- ¿Quienes estaban presentes cuando ocurrió el hecho? R: Mi mama, unos vecinos llamados Mary, Omar, un compadre llamado Joseito, mi madrastra, el dueño de la casa que le dicen Goyo, la esposa de él llamada Tania, Alexander Pérez y Joseito Pérez. 2.- ¿Usted empujo o golpeo a Xiomara? R: No, el problema era con el abuelo ni la vi. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a realizar las preguntas pertinentes, expone: 1.- ¿Como se llama el abuelo? R: No se, yo lo conozco por Tezara. Es todo”. Seguidamente la defensa, expone: “En primer termino, y haciendo gala del principio de oralidad de conformidad con el articulo 125 numeral 5° y el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a la representante fiscal cite y tome declaración en calidad de testigos a los ciudadanos que ha mencionado mi defendido en su declaración, escriba en el hecho que estas personas estaban presentes en el momento de los hechos y tienen conocimiento de los hechos de ahí, su necesidad en que sea declarados, a los fines del esclarecimiento de los hechos, por lo que nos comprometemos a proporcionar la identificación completa y sus direcciones; en segundo termino como quiera que se hace necesario investigar para buscar la verdad de los hecho, esta defensa considera que mi representado puede cumplir con la medida que a solicitad el ministerio público, en su contra, no la objetamos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia del hoy, así como lo expuesto por la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, se hizo en situación flagrante como lo establece en su artículo 93 la normativa especial al respecto, se adecua en lo que en principio el termito de flagrancia obedece hasta tanto la medicatura forense entregue exámenes medico legal. Asimismo, el procedimiento ordinario como lo establece el artículo 94 de la Ley Especial, ya que hay un delito común que establece una dualidad de procedimientos en este caso es prudente acogerse al procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: en perjuicio de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA, de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en el Código Orgánico Procesal Penal, acoge tales postulaciones. En cuanto, a la solicitud de la defensa privada de copias certificadas de la causa hasta la presente acta, este Tribunal acuerda declararlas con lugar por estar ajustadas a derecho; y en cuanto a la solicitud de realizarle al imputado examen medico legal a raíz de las lesiones que fueron ocasionas por hecho ocurrido de igual manera se declaran con lugar, y se insta a la fiscal para tramitar lo conducente al respecto. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA, conforme a lo establecido en los numerales: 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, las impone en consecuencia la protección a las víctimas identificada como TEZARA MATUTE MOROA MAROA, en el sentido de prohibir al Imputado VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo, Estado Apure, así como la prohibición de cambiar de residencia sin informar al tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 93 de la Norma Especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica al ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en perjuicio de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA MAROA.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

TERCERO: En cuanto, a la solicitud de la defensa privada de copias certificadas de la causa hasta la presente acta, este Tribunal acuerda declararlas con lugar; y con respecto a la solicitud de realizarle al imputado VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, examen medico legal se declaran con lugar, y se insta a la fiscal para tramitar lo conducente al respecto.

CUARTO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como de la ciudadana TEZARA MATUTE MOROA MAROA, en el sentido de ordenar al ciudadano VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.

QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado VILLANUEVA GILBERTO JOSÈ, solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo, Estado Apure, así como la prohibición de cambiar de residencia sin informar al tribunal. por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


MIGUELANGEL ESCALONA