REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

Revisado el escrito presentado por la defensora privada Abogada Mary Graterol Petti, quien representa al acusado Herrera Páez Norman José, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1985, de 26 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.608.445, a quien se le acusa por el delito de extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano Wilfred Rolando Pérez Ramírez, mediante el cual solicitó a este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha 05-03-2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la audiencia de presentación de imputado, fundamentando su petición en el principio de presunción de inocencia; sobre este particular, el Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 01 de Marzo de 2010, cuando se presentó en el Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES), Pérez Ramírez Wilfred Rolando, denunciando que a través de la vía telefónica le estaban exigiendo la suma de quince mil bolívares a cambio de su vida, por lo que a través de la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público se procedió a programar el dispositivo de captura (paquete con dinero simulado), para ser entregado según exigencia del autor del hecho en la avenida Carabobo en las inmediaciones de Banesco, donde efectivamente se encontró con los autores del hecho, uno de los cuales recibió el sobre, siendo capturados de forma flagrante los hoy acusados y posteriormente en fecha 03-03-2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dictó auto de inicio de investigación.

En fecha 05-03-2010, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, calificando preventivamente por el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Pérez Ramírez Wildred Rolando (Folio 38, primera pieza).

En fecha 29-03-2010, se recibió ante el Alguacilazgo la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público (Folio 150 pieza 1) y por auto de fecha 08-04-2010, se fijó la audiencia preliminar para el día 03 de Mayo de 2010.

El día 08-12-2010, se celebró la audiencia preliminar (Folio 278, pieza 2), dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos por parte del acusado Norman José Herrera Páez, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.

El día 17-01-2011, tal como se evidencia al (Folio 299, pieza 2), se le dio entrada a la presente causa en el Tribunal Primero de Juicio, no obstante, en fecha 03-02-2011 se planteo inhibición por parte del juez que presidía y como consecuencia de ello se recibió la causa en este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 09-02-2011, asignándole el número 2M-560-11, fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 15-02-2011, el cual se difirió por cuanto el Tribunal estaba constituido en el juicio oral y público de la causa 2U-510-10, por lo que se fijó para el día 25-02-2011.

En fecha 25-02-2011, no se celebró por cuanto el traslado del acusado no se hizo efectivo hasta la sede del Circuito Judicial Penal, por lo cual se fijó para el 11-03-2011, oportunidad en la que efectivamente se celebró el sorteo de escabinos y se fijó audiencia de constitución de tribunal para el día 04-04-2011 (estado actual).

Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observa que el fundamento a través del cual, pretende la defensa le sea concedida una medida menos gravosa a su representado, referido a la presunción de inocencia que rige en el proceso penal, no menos cierto es, que no hay elementos que pudieran determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control, aunado a la entidad del delito “Extorsión”, enfocado en la actualidad en el rubro de delitos de delincuencia organizada, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr sustituir la medida privativa de libertad que tiene actualmente el acusado Norman José Herrera Páez, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensora Privada Abogada Mary Graterol Petti.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Defensa Privada Abogado Mary Graterol Petti, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Norman José Herrera Páez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1985, técnico superior en informática, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.608.445 y residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Sector 02, calle 4, casa 58, de color azul, Municipio Biruaca estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, medida privativa impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. Pronunciamiento acordado en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene en vigor la Privativa de Libertad impuesta.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segunda de Juicio Circuito Judicial Penal Apure



Abg. Katiuska Silva
La Secretaria,

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/KS.
2M-560-11
Norman José Herrera Páez.