REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

Revisada la presente causa, seguida a los acusados , PEDRO RAFAEL CHACON, FELIX ENRIQUE ALARCON, titulares de la cédula GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGOde identidad números V-13.588.141, V-4.628.738 y V-13.973.940, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem; JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ titular de la cédula de identidad V- 13.973.940, por los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem e INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción; GIOVANNY SALVADOR DI MICHELLI RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-9.869.440, por la comisión de los delitos de FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem; JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-8.994.956, por los delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 07-01-2011 procedente del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal y se fijó sorteo para el día 17-01- 2011.

En fecha 17-01- 2011, se realiza el acto de sorteo y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 01-02-11 a las 02:30 horas de la tarde.

El día 01-02-11, solo comparece un escabino, se deja en reserva y se difiere el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 17-02-11 a las 02:30 horas de la tarde.

El día 17-02-11, no hubo despacho en el Tribunal en virtud del permiso otorgado por Rectoría a la jueza y se difiere el acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 14-03-11 a las 02:30 horas de la tarde.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, a pesar que comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; la defensa privada en este caso el profesional del derecho José Hurtado, se opuso a los mismos, en virtud de no cumplir, uno de ellos, el requisito de ser por lo menos bachiller, razón por la cual solicitó al Tribunal se constituyera en Tribunal Unipersonal; es de observar a las partes que en este causa no fue por incomparecencia o no de escabinos sino por la cualidad de las personas que no reúnen taxativamente los requisitos exigidos para formar parte del Tribunal, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por el defensor privado José Hurtado, siendo la segunda convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como quiera que la no constitución fue motivado a la cualidad de los escabinos, lo que imposibilitó constituir formalmente el Tribunal Mixto por no cubrir los requisitos de ley, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra los acusados GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, PEDRO RAFAEL CHACON, FELIX ENRIQUE ALARCON, titulares de la cédula de identidad números V-13.588.141, V-4.628.738 y V-13.973.940, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem; JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ titular de la cédula de identidad V- 13.973.940, por los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem e INDUCCION A LA CORRUPCION , previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción; GIOVANNY SALVADOR DI MICHELLI RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-9.869.440, por la comisión de los delitos de FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem; JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-8.994.956, por los delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1 ejusdem; todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el DÍA LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 10:30 A.M.; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-557-10. Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana, defensa privada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,


NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
La Secretaria,

ABG. KATIUSKA SILVA.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
2U-557-10.
NP/KYS.
GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO.
PEDRO RAFAEL CHACON.
FELIX ENRIQUE ALARCON
JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ.
GIOVANNY SALVADOR DI MICHELLI RAMIREZ.
JUAN ERNESTO VEGA MENDOZA.