REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°

Se recibió la presente causa en este Juzgado, por auto de fecha 26-10-2010, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida contra el ciudadano José Manuel Montilla, por el delito de homicidio intencional simple.

Consecutivamente se le dio ingreso a la presente en los libros del Tribunal, asignándole el nomenclatura 2M-520-10 y posterior a los actos procesales subsiguientes se convirtió en Tribunal Unipersonal 2U-520-10, no obstante, quien aquí preside, en su deber procesal comprometido a partir del auto de apertura a juicio, el cual precísa y delimita los delitos a juzgar y las pruebas a desarrollar durante el debate, obvió de manera involuntaria la actuación suscrita por mi persona quien actuando como juez de control, emitió orden de aprehensión contra el acusado de marras en fecha 06-11-2008 (F.47, Pieza I), lo cual fue advertido por la defensa privada por escrito introducido en la presente fecha, quien se infiere de manera también involuntaria, tampoco se percató de tal situación desde el 13-08-2010 (fecha de juramentación, Folio 421) a los efectos de prevenir nulidades, siendo que el juicio oral y público fue iniciado y se está desarrollando actualmente. Tal situación ciertamente, pudiere comprometer la objetividad del Juez en el acto de juzgar, es por lo que se plantea la presente inhibición.

Finalmente apunto que tales circunstancias me impiden ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una recta administración de justicia, me inhibo de seguir conociendo la presente causa fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber acordado con lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, al considerar que existían fundados elementos que comprometían la responsabilidad penal del entonces imputado José Manuel Montilla; planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse de los asuntos previamente conocidos.

En consecuencia de la inhibición aquí planteada , remítase la presente causa al Tribunal Primero de Juicio y ofíciese a la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, remitiendo la inhibición aquí planteada a los fines respectivos de ley. Agréguese copia de lo pertinente y referente a los motivos expuestos. Déjese copia del presente auto. Edítese y Cúmplase




Nataly Piedraita Iuswa.
Jueza Segundo Juicio Circuito Penal Apure



Abg. Edith Flores.
La Secretaria

A continuación se cumplió lo acordado en autos. Conste. Stria.


2U-520-10.
NP/EF
José Manuel Montilla.