REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°
En fecha 15 de Marzo de 2008, se le dio entrada en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, a la causa seguida contra los ciudadanos Abdo Safi, Atef Antonio Komeir, Henry José Aguilar, Heriberto Ramos Mata, Danny Rafael Betancourt y Marco Antonio Flores, por el delito de distracción de fondos públicos, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente ante la Secretaría del Tribunal se le asignó el Nª 2M-573-11.
Ahora bien, previa revisión del expediente, se verificó que la presente causa seguida contra los mencionados ciudadanos, fue conocida como ya se dijo por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual era presidido por mi persona quien ejercía tal cargo y que por motivo de la Rotación Anual de Jueces, programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 hasta la actualidad, no obstante por motivo de inhibición del Juez Primero de Juicio planteada en fecha 10-03-2011, correspondiendo la causa al Tribunal Segundo de Juicio por ser el tribunal contiguo, destacando principalmente como consta desde el folio 3100 pieza XV al 3152 de la misma pieza, el conocimiento de la causa en razón de haber presidido la audiencia preliminar y haber emitido el auto de apertura a juicio, donde se resolvió sobre la admisión de medios de prueba y donde también se negó la admisión de ciertas pruebas que el Tribunal consideró impertinentes (particular cuarto del auto de apertura a juicio) (Folio 3151 pieza XV).
Igualmente se debatió y se resolvió sobre las excepciones opuestas por la defensa privada de los entonces imputados (Folio 3133 pieza XV), así también se admitió la demanda civil, por considerar el Tribunal presidido por mi persona, que estaban cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (particular séptimo del auto de apertura), siendo que de esta manera se consideró indefectiblemente que existían medios de pruebas que podrían configurar una potencial sentencia condenatoria, así las cosas, obvio resulta que lo señalado impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento indicado Ut Supra, específicamente el haber conocido y presidido la audiencia preliminar, haber dictar el auto de apertura a juicio en la presente causa donde se resolvió acerca de excepciones opuestas por la defensa privada y admitir y rechazar medios de prueba ofrecidos en la oportunidad legal, en razón de ello, se plantea la inhibición en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario de apartarse del conocimiento de las causas que previamente hayan conocido.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.
Nataly Piedraita Iuswa.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria,
A continuación se cumplió lo decidido. Conste. Stria.
2M-573-11.
NP/KS.
Abdo Safi.
Atef Komeir.
Henry Aguilar.
Heriberto Ramos Mata.
Danny Betancourt.
Marco Antonio Flores.