REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°


Recibido oficio ALG-244-11, procedente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, remitiendo copia de las fichas de presentación de los acusados Pedro Rafael Chacón y Juan Carlos García Sánchez, las cuales fueron solicitadas por este Despacho en fecha 18-03-2011, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por el Defensor Privado Roberto Antonio Corona, quien peticionó la extensión de las presentaciones impuestas conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sus representados están residenciados en la ciudad de san Cristóbal estado Táchira.

Para decidir sobre el presente petitorio, se verificó en la causa el contenido del oficio Nª ALG-244-11, de fecha 24 de Marzo de 2011, recibido en este Tribunal en igual fecha, donde se constata que desde diciembre del año 2010 hasta la actualidad, los acusados se han presentado en intervalos de quince días entre una presentación y otra.

Así las cosas, considera la instancia que el petitorio debe atenderse en razón de la conducta asumida por los acusados relacionada a la intención de someterse al proceso, sin embargo, se atenderá la procedencia de la extensión de presentaciones cada treinta (30) días, en razón del control de la efectiva comparecencia de los acusados a los actos del proceso, que ciertamente se pautan a intervalos mas frecuentes a los 45 días solicitados por la defensa, aunado al hecho del estado actual de la causa, que ya está pautada la celebración del juicio oral y público para el día 04-04-2011 a las 10:30 horas de la mañana, es por lo que se acuerda la extensión de las presentaciones cada treinta (30) días entre una y otra presentación y no como fueron planteadas.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

UNICO: Con lugar la extensión de las presentaciones impuestas a los acusados Pedro Rafael Chacón, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª 4.628.738 y Juan Carlos García Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 13.973.940, cada treinta (30) días, las cuales deberán cumplirse ante el área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, siendo que en razón del próximo inicio del debate oral y público y en aras del control y sujeción al proceso de los acusados, no se acordaron cada 45 días como fuere solicitado por la defensa privada Abg. Roberto Corona, es por ello que se ordena oficiar al Alguacilazgo local, para recibir las presentaciones de los mencionados acusados cada treinta (30) días, debiendo hacer la inscripción de la presente extensión en las fichas correspondientes. Notifíquese. Edítese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal Apure




Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria


NP/KS
2M-557-10.
Pedro Rafael Chacón.
Juan Carlos García Sánchez..



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°


Recibido oficio ALG-244-11, procedente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, remitiendo copia de las fichas de presentación de los acusados Pedro Rafael Chacón y Juan Carlos García Sánchez, las cuales fueron solicitadas por este Despacho en fecha 18-03-2011, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por el Defensor Privado Roberto Antonio Corona, quien peticionó la extensión de las presentaciones impuestas conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sus representados están residenciados en la ciudad de san Cristóbal estado Táchira.

Para decidir sobre el presente petitorio, se verificó en la causa el contenido del oficio Nª ALG-244-11, de fecha 24 de Marzo de 2011, recibido en este Tribunal en igual fecha, donde se constata que desde diciembre del año 2010 hasta la actualidad, los acusados se han presentado en intervalos de quince días entre una presentación y otra.

Así las cosas, considera la instancia que el petitorio debe atenderse en razón de la conducta asumida por los acusados relacionada a la intención de someterse al proceso, sin embargo, se atenderá la procedencia de la extensión de presentaciones cada treinta (30) días, en razón del control de la efectiva comparecencia de los acusados a los actos del proceso, que ciertamente se pautan a intervalos mas frecuentes a los 45 días solicitados por la defensa, aunado al hecho del estado actual de la causa, que ya está pautada la celebración del juicio oral y público para el día 04-04-2011 a las 10:30 horas de la mañana, es por lo que se acuerda la extensión de las presentaciones cada treinta (30) días entre una y otra presentación y no como fueron planteadas.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

UNICO: Con lugar la extensión de las presentaciones impuestas a los acusados Pedro Rafael Chacón, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª 4.628.738 y Juan Carlos García Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 13.973.940, cada treinta (30) días, las cuales deberán cumplirse ante el área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, siendo que en razón del próximo inicio del debate oral y público y en aras del control y sujeción al proceso de los acusados, no se acordaron cada 45 días como fuere solicitado por la defensa privada Abg. Roberto Corona, es por ello que se ordena oficiar al Alguacilazgo local, para recibir las presentaciones de los mencionados acusados cada treinta (30) días, debiendo hacer la inscripción de la presente extensión en las fichas correspondientes. Notifíquese. Edítese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal Apure




Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria


NP/KS
2M-557-10.
Pedro Rafael Chacón.
Juan Carlos García Sánchez..