REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, treinta (30) de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Revisada la presente causa, seguida al acusado ciudadano YONER JOSÉ CASTILLO ARRIZAGA titular de la cedula de identidad V-23.705.411 , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 01-11-10 y se fijo sorteo para el día 25 de noviembre de 2010 a las 9:00 horas de la mañana.

El 25 de noviembre de 2010, se celebro acto de sorteo y se fijo Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 14 de enero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

El día 14 de enero de 2011, se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas para constituir el mismo y se fijo como nueva oportunidad el día 08 de febrero del presente año a las 2:30 horas de la tarde.

En fecha 08 de febrero 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto por ausencia de escabinos y se fijo nueva oportunidad para el día 02 de marzo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.
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En fecha 02 de marzo de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto por ausencia de escabinos y se fijo nueva oportunidad para el día 30 de marzo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren, aunado a la ausencia de la victima en el presente caso; razón por la cual, siendo la tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.





DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra la acusada YONER JOSÉ CASTILLO ARRIZAGA titular de la cedula de identidad V-23.705.411, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-550-10. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….

Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA 2U-550-10
NP/KS