REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, treinta y uno (31) de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Revisada la presente causa, seguida al acusado ciudadano ELIEZER MOISES SOLORZANO HERRERA, titular de la cedula de identidad V-14.342.297, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del código penal, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 25-08-10 y se fijo sorteo para el día 09 de septiembre de 2010 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 09 de septiembre de 2010, se difirió el acto de sorteo, en virtud de la ausencia de la defensa privada, la representante del ministerio público y el acusado, por cuanto no se materializó el traslado y se fijo como nueva oportunidad el día 20 de septiembre del presente año a las 3:00 horas de la tarde.
El 20 de septiembre de 2010, se difirió el acto de sorteo, en virtud de la ausencia de la defensa privada y del acusado, por cuanto no se materializo el traslado y se fijo como nueva oportunidad el día 01 de octubre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 01 de octubre se celebro acto de sorteo y se fijo Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 25 de octubre de 2010, a las 2:00 horas de la tarde.
El día 26 de octubre de 2010, se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto, por auto en virtud que en fecha 25-10-10 la Jueza del Despacho se encontraba mal de salud se fijo como nueva oportunidad el día 10 de noviembre de 2010 a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 10 de noviembre 2010, se difirió el acto de Constitución y Depuración por auto, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencias en la continuación del juicio oral y público en la causa 2M-502-10 y se fijo nueva oportunidad el día 17 de diciembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana.
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En fecha 17 de diciembre de 2010, se realiza un sorteo extraordinario en virtud que de las resultas de notificaciones se desprende que los escabinos seleccionados son desconocidos en el sector o se han mudado de residencia y se fijo Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 19 de enero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de enero de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración por auto, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencias en el inicio del juicio oral y público en la causa 2U-510-10 y se fijo nueva oportunidad el día 10 de febrero de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.
El día 10 de febrero de 2011, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto en virtud que el acusado no tenia defensor debido a la renuncia de su defensor privado, aunado que no compareció ninguno de los escabinos seleccionados, se fijo nueva oportunidad para el día 28 de febrero de 2011, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 28 de febrero de 2011 se difirió el Constitución y Depuración del Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de la defensa, la representante del ministerio público y solo comparece un escabino dejándose en reserva y se fijo como nueva oportunidad para el día 31 de marzo del presente año a las 2:30 horas de la tarde.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la cuarta convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado ELIEZER MOISES SOLORZANO HERRERA, titular de la cedula de identidad V-14.342.297, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del código penal; todo de conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día DOCE (12) MAYO DE 2011 A LAS 11:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-543-10. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,
DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….
Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA 2U-543-10
NP/KS