REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2011.
Años. 200ª y 152ª

Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en fecha 01-03-2011, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 19-01-2011, tal y como consta al folio 544 pieza 2 de la presente causa, continuando su celebración en fecha 01-02-2011, audiencia en la que se dio apertura al debate probatorio y nuevamente se suspendió para el día 15-02-2011, fecha en que continuó, no obstante motivado la incomparecencia de los demás expertos y testigos llamados por el Tribunal, se fij´ño su continuación para el día 01-03-2011.

En fecha 01-03-2011, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, se evidenció la inasistencia por motivos de salud de la Juez Escabino María Angélica Alvarado y que ésta se encontraba en la ciudad de Maracay estado Aragua, lo cual fue informado de manera verbal por la Directora de la Oficina de Participación Ciudadana, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo, al quedar desprovisto el Tribunal de uno de los jueces constituidos y destinados al acto de juzgar, aunado al hecho de no contar con el escabino suplente, ya que por razones de celeridad procesal se determinó constituir el tribunal mixto sin la provisión del escabino suplente y estando fuera del día undécimo, lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera interrumpido el juicio oral y público en la presente causa.

Conocida entonces, la situación sobrevenida con la ausencia de la Juez Escabino ciudadana María Angélica Alvarado, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 02-03-2011; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refiere el legislador en el Artículo 17 de la norma adjetiva penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO: En congruencia con el citado Artículo 17, emerge el contenido del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos, conforme a las circunstancias establecidas en el numeral 3 del artículo 335 del texto adjetivo penal (ausencia de juez escabino).

TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 15-02-2011 y el día 01-03-2011, para tal oportunidad cursaron diez (10) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad, el día 02-03-2011, límite en que debía reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se plasma en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación.

DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2M-510-10, iniciado el día 19-01-2011, causa seguida contra el acusado Jorge Luis Guerrero Muñoz, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, residenciado en el Municipio Biruaca estado Apure, Barrio San José, vía Achaguas, casa sin número, cercano al Motel El Astrom, titular de la Cédula de Identidad No V-11.238.983, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el Artículo 44.2 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencia, en perjuicio de (Identidad Omitida conforme artículo 65 parágrafo 2do LOPNA. Todo de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no continuar el debate en el undécimo día, por la ausencia de la juez escabino Maria Angélica Alvarado. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día lunes 23 de Mayo 2011, a las 9:00 am. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.


Nataly Piedraita Iuswa
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Edith Flores
La Secretaria,

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

2M-510-10
NP/EF.
Jorge Luis Guerrero Muñoz.