ASUNTO: CP01-R-2011-000013
PARTE DEMANDANTE: SILVA LÓPEZ VICTOR AMILKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.652 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ENRIQUETA SILVA y JEFFRY OSWALDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 112.147 y 139.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLANE TV, C.A. debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Apure, bajo el N° 35- Tomo 45-A del 13 de diciembre de 2005, conjuntamente con el ciudadano Pertier García Oscar Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 11.690.753, en su condición de representante legal y Director.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.179. y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano Silva López Víctor Amílkar contra Inversiones Plane TV, C.A, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda.
Contra dicha decisión en fecha cinco (05) de abril de 2011, el ciudadano Jeffry Oswaldo Silva, en su carácter de apoderado judicial ejerció el recurso ordinario de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Jeffry Oswaldo Silva, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, Parcialmente con lugar la demanda, en el juicio intentado contra Inversiones Planet TV, C.A., así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano Jeffry Oswaldo Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Silva López Víctor Amilkar contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Parcialmente con lugar la demanda. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veinticuatro (24) de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y quince (09:15) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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