ASUNTO: CP01-R-2010-000090
DEMANDANTE: FELIX VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.241.043 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239 y de este domicilio.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871 y 145.859
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES.

En el juicio que sigue el ciudadano Félix Villanueva, por cobro de Salarios Caídos y demás beneficios contractuales contra el estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha seis (06) de diciembre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, (sic) intentada por el ciudadano VILLANUEVA FELIX, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.241.043, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la actora, lo siguiente: por concepto de Total Salarios…”

Contra dicha decisión en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio Marcos Goitia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos.

En fecha veinticuatro (24) de marzo 2011, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa, en fecha treinta y uno (31) de marzo 2011, fijó la audiencia de apelación para el día trece (13) de abril a las 2:30 horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandante apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública, señalando que tales motivos se circunscriben “La apelación la hago porque considera quien aquí apela, que no se aplicó el artículo 454 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, 509 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina imperante de carácter obligatorio por su vinculación con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 727 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz del 08 de abril de 2003…Esta apelación la hago por lo siguiente, esta es una providencia administrativa donde el trabajador goza de inamovilidad, el trabajador despedido acudió a la inspectoria del trabajo de conformidad con el 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordenó el reenganche de la misma, por ser una providencia administrativa de conformidad con el artículo 456, es inapelable, contra ella no hay recurso de nulidad dentro del lapso de seis meses, por tanto al ser inapelable la Gobernación del estado Apure, aceptó el reenganche voluntariamente no fue necesario el procedimiento de multa, el estado Apure estaba en la obligatoriedad de pagar en ese momento los salarios caídos y los demás beneficios laborales que por ley le corresponden, el estado pago algunos años pero no pago completo…En este caso la ciudadana Magistrada incurrió en un error al ordenar el pago nada más de los salarios dejados de percibir, ya que se debe pagar además de los salarios caídos todos los demás beneficios que el trabajado haya adquirido en ese año…”.

Seguidamente la apoderada especial de la parte demandada, tomo el derecho de palabra y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Expuestos los alegatos de la parte demandante apelante, este Juzgador debido a la complejidad del asunto difirió el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente al de hoy.

En la oportunidad correspondiente este Tribunal sentenció en forma oral y siendo la ocasión para reproducir el fallo en extenso, lo hace de la siguiente forma.


En el presente caso, la parte apelante alega que no se aplicaron los artículos 454 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en el caso bajo estudio cuando en la providencia administrativa se ordenó el reenganche, el mismo fue aceptado voluntariamente por la parte accionada, por tanto no fue necesario el procedimiento de multa, y es en virtud de ello, que el estado debió haber cancelado al trabajador además de los salarios dejados de percibir, todos los demás beneficios que haya adquirido durante ese tiempo.

De la revisión de las actas este Tribunal observa, que en el presente asunto el accionante demando al estado Apure el pago de salarios caídos y demás beneficios contractuales, en virtud de la Providencia Administrativa N° 00022-08 de fecha 29 de enero de 2008, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debido a lo injustificado el despido, por lo tanto, el trabajador debía ser reincorporado a su situación anterior con el correspondiente pago de los salarios caídos.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha establecido, que cuando el trabajador es despedido y ejerce su derecho de solicitar la calificación del despido, el patrono puede insistir en su propósito de despedir al trabajador, pero en este caso debe pagar además de los salarios caídos, una indemnización.

Así mismo ha señalado la Sala, que sí el trabajador tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al servicio personal que no ha podido seguir prestando en virtud del despido injustificado del que fue objeto, igualmente tiene derecho a recibir los aumentos decretados sobre aquellos mismos salarios caídos dejados de percibir, criterio que fue ratificado en sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, donde expuso:

“…De allí pues, que esta Sala de Casación Social concluye que en los juicios especiales de estabilidad laboral, cuando se califica el despido como injustificado y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos, en dicho cálculo deben incluir, además, los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por vía Legislativa y los acordados en las correspondientes contrataciones colectivas. Así se decide.

Del criterio anteriormente expuesto se infiere, que de acuerdo a la naturaleza jurídica del procedimiento especial de estabilidad laboral, cuyo fin primordial es calificar el despido para determinar si fue o no con justa causa, y si se tratara de este último caso, se debe acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos, que se hayan generado durante el procedimiento con los correspondientes ajustes salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por vía Legislativa y los acordados en las correspondientes contrataciones colectivas, evidenciándose de autos, que la Juez del Tribunal A quo en la sentencia ordenó el pago de los salarios caídos con el incremento salarial correspondiente.

Adicionalmente la parte accionante reclama el pago de la bonificación de fin de año correspondiente al año 2007 y 2008, vacaciones y bono vacacional del período 2007 y 2008. Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades y específicamente en sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero señaló, que los mismos deben pagarse de acuerdo a la prestación efectiva del servicio y mientras dure la relación laboral, por lo tanto se declaran improcedentes los mismos. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, en el caso bajo estudio se evidencia, que la juez del Tribunal a quo, ordeno el pago de los salarios dejados de percibir por el accionante durante el tiempo que estuvo despedido, con los correspondientes aumentos salariales decretados, por lo tanto no existiendo las violaciones antes denunciadas por el apelante, debe este Tribunal declarar sin lugar la presente apelación, lo cual quedará establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, por el abogado Marcos Goitia actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha seis (06) de diciembre de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Salarios Caídos y demás Beneficios Contractuales, intentada por el ciudadano Villanueva Félix, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.241.043 en contra del estado Apure; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cuatro (04) de mayo de 2011, Año: 201 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez.

La Secretaria Accidental,
Abg. Inés María Alonso.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y diez (9:10) horas de la mañana.

La Secretaria Accidental,

Abg. Inés María Alonso.