ASUNTO: CP01-R-2011-000011
PARTE DEMANDANTE: YURIS MARÍA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.050 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°99.879 y de domicilio, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del estado Apure.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 10.617.042, en su condición de propietario del negocio ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, frente al parque de ferias, al lado de la licorería Holiday, San Fernando, estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Sin Designar.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.


SENTENCIA


En el juicio que sigue la ciudadana Yuris María Correa, contra el ciudadano Carlos Arriaga, en su condición de propietario del negocio, ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, frente al parque de ferias, al lado de la licorería Holiday, San Fernando, estado Apure, por cobro de Salarios Caídos y demás Beneficios Contractuales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

Contra dicha decisión en fecha once (11) de marzo de 2011, la ciudadana Yuris Correa, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del estado Apure abogado Néstor Gámez, ejerció el recurso ordinario de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por la ciudadana Yuris María Correa Añez, contra la decisión de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, el desistido del procedimiento y terminado el proceso, en el juicio intentado contra el ciudadano Carlos Arriaga, así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la ciudadana Yuris María Correa Añez, debidamente asistida por el abogado Néstor José Gámez, contra la decisión de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día cuatro (04) de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez (10:40) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso.