REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2011-000011
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000011
PARTE ACTORA: SILVIA NEREIDA ALMEIDA
PROCURADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: PACO VICENTE RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL: JUAN ALMEIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana SILVIA NEREIDA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.127, asistido por el Procurador Especial de los trabajadores del Estado Apure, abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.798, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra el ciudadano PACO VICENTE RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JUAN ALMEIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.230, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”-. En este estado el ciudadano PACO VICENTE RODRIGUEZ MORALES, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en dos partes de la siguiente manera: Primera Parte: en este mismo acto, es decir, en fecha 04 de mayo de 2011, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en efectivo en moneda de curso legal. Segunda Parte: en fecha 06 de junio de 2011, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana SILVIA NEREIDA ALMEIDA, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas por la parte patronal, por tanto acepto la anterior propuesta de la forma ofrecida por el accionado. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad. Así mismo, declaro que recibo conforme en este mismo acto la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), de manos del demandado de autos en efectivo en moneda de curso legal para dar cumplimiento a la primera parte de la obligación contraída derivada del presente acuerdo transaccional, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abg. MARÍA ANGELICA CASTILLO



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Procurador de los Trabajadores y demandante.






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Demandado y abogado asistente