REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2011-000084

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000084
PARTE ACTORA: YANETH MARGARITA CONTRERAS SIERRA
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO NUEVA GENERACIÓN
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS MORENO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.239, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YANETH MARGARITA CONTRERAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.758.953, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio sin anexos. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JAHDIEL DAVID NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.875.160, en su carácter de Presidente de la asociación Civil “COLEGIO NUEVA GENERACIÓN”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS MORENO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.948, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”-. Quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios y anexos marcados con las letras “A” y “B”. En este estado el ciudadano JAHDIEL DAVID NIEVES, con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.746,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, excepto lo concerniente a los conceptos indemnización por despido y diferencia de salario (trabajó medio turno), que no le corresponde a la trabajadora por cuanto, laboró medio turno y el motivo de la terminación de la relación laboral no fue por despido. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en tres partes de la siguiente manera: Primera Parte: en fecha 13 de mayo de 2011, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.582). Segunda Parte: en fecha 13 de junio de 2011, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.582). Tercera Parte: en fecha 13 de julio de 2011, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.582). es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” En nombre de mi representada acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada le adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.746,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, en cuanto a los conceptos de indemnización por despido y diferencia de salario (trabajó medio turno) declaro que ciertamente de acuerdo a las pruebas aportadas en este acto por la demandada se desprende que mi representada laboró medio turno y la indemnización por despido reclamada en el escrito libelar no le corresponde, por tanto, acepto en nombre de mi representada la cantidad antes ofrecida y la forma de pago de la siguiente manera: Primera Parte: en fecha 13 de mayo de 2011, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.582). Segunda Parte: en fecha 13 de junio de 2011, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.582). Tercera Parte: en fecha 13 de julio de 2011, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.582). Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abg. MARÍA ANGELICA CASTILLO

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Apoderado Judicial de la demandante.


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Por la demandada y Abogado Asistente