REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000485
PARTE ACTORA: JESUS AGUSTIN GUZMAN GUADAMO, EDGAR HERNANDO LIZCANO LIZCANO, JAVIER ARQUIMEDEZ LA CRUZ, JOSE LUIS SOLORZANO y JUAN GREGORIO SOLORZANO BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció la abogada ADRIANA SILVA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.485, quien consigna copia fotostática del poder otorgado por su representada, para ser agregado al expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadanos JESUS AGUSTIN GUZMAN GUADAMO, EDGAR HERNANDO LIZCANO LIZCANO, JAVIER ARQUIMEDEZ LA CRUZ, JOSE LUIS SOLORZANO y JUAN GREGORIO SOLORZANO BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.681.882, 25.288.225, 11.822.903, 15.680.969 y 11.758.500 en su orden respectivo, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar de prolongación pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal agrega al expediente Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante con sus anexos, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a su vez hace entrega por solicitud verbal de Escrito de Promoción de Pruebas con su respectivos anexos a la parte demandada, las cuales fueron consignadas de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderada de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abog., María Angélica Castillo