REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CPO01-L-2011-000005
PARTE ACTORA: MIRLA MERCEDES RATTIA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JOSE RAFAEL PAEZ
PARTE DEMANDADA: INSALUD- APURE
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS LUGO, CARMEN BRACA Y CRUZ CORINA REQUENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana MIRLA MERCEDES RATTIA ROJAS titular de la cédula de identidad N° 9.876.670, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.590.561 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron los apoderados judiciales Abogados CARLOS LUGO, CARMEN BRACA y CRUZ CORINA REQUENA e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 133.173, 122.861 y 134.660 respectivamente, de la parte demandada INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en auto, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, los apoderados judiciales de la demandada, a los fines de dar por terminada presente audiencia le ofrecen a la demandante, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.930,82), suma esta que comprende los siguientes conceptos:
Antigüedad: 01-02-2010 al 15-10-2010
45 días x Bs. 91,11= Bs. 2.277,80
Intereses Bs. 94,41
Comp. Prest de Antig. Parag Primero art. 108.
(20 x 66,67) Bs. 1.333,40
Total Bs. 3.705,61.

Aguinaldo Fracc. (60 x 71,85) Bs. 4.311,00
Bono Vac Fracc. (60 x 66,67) Bs. 1.866,76
Vac Fracc. (12 x 66,67) Bs. 800.04
Cesta Ticket febrero 2010 (18 x 27,50) Bs. 495,00
Total nuevo régimen Bs. 11.178,41

Intereses 92 CRBV Bs. 752, 41

Total Bs. 11.930,82, cantidad ésta pagadera de la manera siguiente: Para el 30 de mayo del año en curso, la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 5.965,41) equivalente al 50% de la suma adeudada; y para el 30 de septiembre en el presente año, la cantidad cinco mil novecientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 5.965,41) cantidad ésta equivalente al 50% de la suma restante, quedando de esta manera satisfecha las prestaciones sociales de la trabajadora demandante, conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la trabajadora demandante, ciudadana MIRLA MERCEDES RATTIA ROJAS, y debidamente asistida de abogado, acepta que se le adeuda los conceptos discriminados por la representación de la demandada, por Prestaciones sociales y Demás Beneficios Laborales, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignados por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales Contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente del actor

Apoderados judiciales de la demandada,

La Secretaria,


Abog. María Angélica Castillo