REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000748
PARTE ACTORA: SAMUEL RAFAEL ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes tres (3) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano SAMUEL RAFAEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.416, asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representación de la demandada Abogado FRANCISCO APONTE, quien consigna en esta Audiencia Autorización para Transigir en la presenta causa expedida por el Alcalde del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador SAMUEL RAFAEL ZAPATA, iniciada el 01-01-1994 y finalizó el 01-07-2009 por jubilación. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al trabajador demandante cancelar la cantidad de OCHENTA MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.082,89), para ser cancelado en el PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2013, cantidad que comprende prestación de antigüedad, intereses viejo y nuevo régimen, vacaciones vencidas fraccionadas de los años 94-95, 95-96, 96-97, 2009-2010, bono vacacional vencido y fraccionado de los años 94-95, 95-96, 96-97, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por jubilación, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, los cuales fueron señalados en el escrito libelar.
El Tribunal agrega el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandante en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Parte Demandante
Abogado Asistente del actor
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Maria Angélica Castillo
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