MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha cinco (05) de mayo de 2011, suscrita por la abogada ANA COROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.228, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.726, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora demandada INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el número 66, tomo 69-A-Pro, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 22 de marzo de 2007, anotado bajo el número 37, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, constante de cinco (5) folios útiles a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

Entre, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.136, asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.712, y titular de la cédula de Identidad No.9.876.466, denominado ahora EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, con sucursales debidamente autorizadas en esta ciudad de San Fernando, estado Apure y además en el estado Amazonas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el número 66, tomo 69-A-Pro, con registro de Información Fiscal No.J-003325330-8, representada por en este acto por la apoderada, Abogada ANA COROLINA PÉREZ MAYABIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.228, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.726, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 22 de marzo de 2007, anotado bajo el número 37, tomo 22 de los


libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, denominado ahora EL PATRONO, por el presente documento, ambas partes de común acuerdo, libres de coacción, y de plana voluntad, han convenido en celebrar la presente transacción de terminación de la relación laboral, como en efecto la celebran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 35 de su reglamento, todo ello en los siguientes términos: PRIMERO: Nosotros, EL PATRONO, (“INVERSIONES MERCATRADONA, C.A”), representado en este acto por la abogada ANA COROLINA PÉREZ MAYABIRO, antes identificada, por una parte, y por la otra, EL TRABAJADOR, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ, antes identificado, declara libre de coacción, y de plena voluntad, que han convenido en celebrar la presente transacción de terminación de la relación laboral por manifestación voluntaria del trabajador. Por parte yo, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado, manifiesta en este acto, libre apremio, sin coacción alguna y de plena voluntad, su aceptación a la terminación de la relación laboral que por este acto culmina, declarando no tener interés en continuar con la relación laboral, y acepto la terminación de la relación laboral en toda y cada una de sus partes.- SEGUNDO: Como consecuencia de la terminación de la relación acordada, la empresa “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A”, representada en este acto por la abogada ANA COROLINA PÉREZ MAYABIRO, plenamente identificados ut supra, ofrece en este acto en cancelar lo correspondiente al trabajador FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, todos los conceptos derivados de la relación laboral, conformados y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se describen en el presente documento de la siguiente manera: antigüedad depositada: total 4.425,78 Bs.; antigüedad 15 días por 43,52 Bs.= 4.425,78 Bs.; días de sueldo: 38 x 40,80 Bs.= 1.550,26; vacaciones fraccionadas: 38,50 días x 40,80 Bs. = 1.570,66; bono nocturno: 16 días x 1,53 Bs.= 24,48; ticket de alimentación: 19 días x 16,25 Bs.= 308,75; Total Asignaciones: 23.932,67. Deducciones: Antigüedad en banco: 3.425,78; pagado enero 2011: 4.006,89; Total Deducciones: 7.432,67; Monto Neto a pagar: 16.500,00. Así mismo, el ciudadano: FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado declara que dichas cantidades y deducciones son las que corresponde por los conceptos antes indicados, lo cual es aceptado por el en este acto en todas y cada una de sus partes. De igual manera, el ciudadano FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado declara en que una vez revisados los conceptos derivados de la relación laboral y sus pagos, deja expresa constancia que las horas extras, horas nocturnas, horas extra nocturnas trabajadas, los días de descanso trabajados y descanso compensatorio, los días feriado días su salario hasta el día que termino la relación laboral, vacaciones, bono vacacional y utilidades no canceladas en esta liquidación, así como el pago por concepto de cesta ticket, fueron ya cancelados y/o disfrutados en su debida oportunidad, no teniendo nada que reclamarle al patrono por estos conceptos, por haber sido debidamente cancelados, lo cual es aceptado por ambas partes en este acto. Se acompaña en este documento, la planilla de liquidación de los derechos laborales derivados de la relación laboral, la cual forma parte integrante del mismo. TERCERO: Igualmente, Yo, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado, declaro en este acto, aceptar la proposición hecha en toda y cada una de sus partes por cuanto la misma no es contraria a mis intereses, ni al orden público, y satisfacen todas mis pretensiones y derechos laborales en su integridad, manifestación que hago libre de apremio y de constreñimiento, renunciando por este mismo escrito a cualquier acción actual o futura en contra “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A”, que se encuentre relacionada directa o indirectamente con la relación laboral que por este acto termina, ya que se han cubierto todos los aspectos legales que la involucran y que me corresponden, siendo así la cantidad de veintitrés mil novecientos treinta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 23.932,67, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares exactos (Bs.16.500,00), a la firma de la presente transacción, mediante cheque del BANCO BANESCO, cuenta Nº 01340423224231012872, cheque 32865313, la cantidad de cuatro mil seis bolívares con ochenta y nueve céntimos, que ya fueron recibidos por concepto de adelantos de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; y el saldo, es decir la cantidad de Bs.3.425,78 que por encontrarse depositada en un fidecomiso abierto a favor de “EL TRABAJADOR”, en la entidad bancaria BANESCO, a los fines del abono mensual de su antigüedad, se encuentra depositado en dicha entidad bancaria en la cuenta abierta a su nombre, el cual podrá retirar dentro de los próximos diez (10) días a la presente fecha.
CUARTA: ambas partes declaramos que nada debemos por los conceptos derivados de la relación laboral que existió, y en consecuencia declaramos damos de manera simultánea el mas amplio finiquito.
QUINTA: Yo, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado, declaro que aun me encuentro asistido por abogado y me ha informado sobre mis derechos laborales, entendiendo la importancia de todas las condiciones de esta transacción de terminación de la relación laboral, por mutuo acuerdo; por lo que acepto el contenido de este documento y lo firmo con total y cabal entendimiento de sus términos y su significado y se formaliza sin fuerza, presión, intimidación y con entera libertad.
SEXTO: Yo, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, antes identificado, garantizo y acepto que he leído completamente este documento de transacción, y entiendo totalmente su contenido; que no me han efectuado ni promesas ni endosos que no estén detallados en el mismo; por lo que declaro “En fe de lo arriba expuesto firmo la presente transacción de terminación de la relación laboral y finiquito suficientemente señalado con anterioridad y ampliamente descrito”
En la cuidad de San Fernando de Apure, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil once 2011

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, por haber laborado para el Establecimiento Mercantil “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A”,, por un periodo comprendido desde el 05-02-2009 hasta el 23-12-2010, es decir, durante un (1) año, Un (1) mes y dieciocho (18) días, de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones de vigilante de seguridad devengando la suma de Cuarenta Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos diarios (Bs. F. 40,80), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, más todos los beneficios que me corresponden por conceptos de bonos nocturnos, horas extras nocturnas, horas extras diurna, días feriados, días extras.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento a la transacción laboral con la entrega al demandante del cheque No. 32865313 girados contra la cuenta corriente de la entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares exactos (Bs.16.500,00) a nombre del trabajador demandante ciudadano, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por ciudadano, FÉLIX ADELMO RODRÍGUEZ QUIÑONES, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ, y la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada ANA COROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.228, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.726, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora demandada INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el número 66, tomo 69-A-Pro, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 22 de marzo de 2007, anotado bajo el número 37, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2011.-
La Juez Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto

La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y quince 03:20 horas de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso