SENTENCIA
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001257
PARTE ACTORA: RAFAEL FELIPE TOVAR SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ GAMEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA COLMENARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves, diecinueve (19) de mayo del dos mil once (2011), siendo las dos y veinte (02:20) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano RAFAEL FELIPE TOVAR SANTANA, titular de la cédula de identidad No. 14.693.395 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE) representado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, NESTOR GAMEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 99.798, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, y abogado asistente de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte las ciudadanas CARMEN BRACCA, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 122.861, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.597,41), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, antigüedad e intereses, la cantidad de dos mil ciento cuarenta cinco bolívares, con veinticinco céntimos (2.145,25); diferencia de aguinaldos, la cantidad de dos mil novecientos noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs.2.998,27), prima de profesionalización, la cantidad de mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.1.245,72), diferencia salarial, la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.4.786,39), intereses de mora, la cantidad de dos mil quinientos siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2507,34), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; el día de hoy en la presente audiencia, en consecuencia se realiza la entrega del cheque No. 18001612, girado contra la cuenta corriente no. 012103051400125021840, cuyo titular es INSALUD-APURE, girado a nombre del demandante de auto, el cual se consigna copia simple del referido cheque.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora y Abogado Asistente

Apoderado Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso