SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000111
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GALINDO
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE- PROF. KAL CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Salarios Caídos y Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.591.102, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.512.277, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.398, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos. Igualmente se encuentra presente el ciudadano KAL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.169.205, en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorro del Ejecutivo del estado Apure, debidamente asistido `por el abogado ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 112.321.991, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.912, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles con anexos, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales que comprenden los siguientes conceptos: antigüedad, la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,00); vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de tres mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs.3.375,00); aguinaldos, la cantidad nueve mil bolívares (Bs.9.000,00); Salarios Caídos, la cantidad de ocho mil ciento veinticinco bolívares (Bs.8.125,00), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en DOS (2) PARTES; la PRIMERA PARTE, para el veintiséis (26) de mayo de 2011, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00); la SEGUNDA PARTE: para el veintiséis (26) de junio de 2011, la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00)
El Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo
Parte Actora
Abogado Asistente del Demandante
Presidente de la Caja de Ahorro del Ejecutivo del Estado Apure y Abogado Asistente.
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