ASUNTO: CP01-L-2010-001021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001021
PARTE ACTORA: ANA MARÍA PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANY BETANCOURT, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, martes, tres (03) de mayo del dos mil once (2011) siendo las nueve (09) de la mañana. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ANA MARÍA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.197.655, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, DANY BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No.10.270.835, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO APURE, debidamente asistido por el abogado ANGEL MOTA, inscrito en I.P.S.A. No. 128.560, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG, BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,


ABOG. INÉS MARÍA ALONSO


La Apoderado de la Parte Demandada.


DANY JOSÉ BETANCOURT


Abogado Asistente, ANGEL MOTA