SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA ESPECIAL
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000085
PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA RINCONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO NUEVA GENERACIÓN”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles, cuatro (04) de mayo del dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana, CARMEN LUCIA RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 15.999.407, contra el ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO NUEVA GENERACIÓN”, representada por el ciudadano JAHDIEL DAVID NIEVES PARTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 9.875.160, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la cédula de identidad No. 11.756.223, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 75.239, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano JAHDIEL DAVID NIEVES PARTIDAS, titular de la cédula de identidad No. 9.875.160, en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO NUEVA GENERACIÓN”, debidamente asistido por el abogado ALEXIS MORENO, abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA bajo el número 15.984, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la relación de trabajo prestada, con fecha de inicio el 15 de noviembre de 2007, hasta la fecha de culminación de trabajo, el 30 de julio de 2010, con un tiempo de duración de la relación de trabajo de dos (2) años y ocho (8) meses, pagadero en TRES (3) PARTES, pagaderos en las siguientes fecha: PRIMERA PARTE: para el 13 de mayo de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo); SEGUNDA PARTE: para el 13 de junio de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo); TERCERA PARTE: para el 13 de julio de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo), así mismo se deja constancia que las partes no consignaron pruebas en virtud de la transacción judicial suscrita por las partes.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar por cuanto se materializó el pago convenido.Es todo. Conforme Firman:
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Abogado Apoderado de Parte Actora
Representante de la parte demandada
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
|