SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE ACTORA: GLANELY KARINA CABRERA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.143.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEIXI GARCIA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.112.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto que en fecha tres (03) de mayo de 2011, comparece la ciudadana, GLANELY KARINA CABRERA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.143, debidamente asistida por la abogada, DEIXI GARCIA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112, parte demandante en la presente causa consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, tres (03) de mayo de 2011, comparece la ciudadana, GLANELY KARINA CABRERA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.143, debidamente asistida por la abogada, DEIXI GARCIA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112, (…), expuso: Revoco el poder que le fuera conferido al abogado en ejercicio Marco Goitía, por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, de fecha 02/03/2010, bajo el N° 33, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; así mismo. Desisto del procedimiento que fue instaurado en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación; demanda esta que fue admitida por ante este Tribunal en fecha 18/03/2010, lo cual solicito a usted muy respetuosamente ciudadana Juez, ordene la correspondiente Homologación, y sea archivado el referido expediente. De igual manera solicito una vez sea Homologada me expida copia certificada del auto que lo decreta, es todo” (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la ciudadana, GLANELY KARINA CABRERA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.143, debidamente asistida por la abogada, DEIXI GARCIA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;



Abg. Inés María Alonso

En la misma fecha siendo las 11:15 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;


Abg. Inés María Alonso
CH01CAR2011000116