REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de mAYO de 2.011

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 3C-2666-10
Juez ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSELIN RATTIA
Defensa Pública: ABG. ROCIO MUNDARAIN
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Imputado(s): BUSTAMANTE PEDRO
Victima: LUIS EDUARDO ARVELO
Delito CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de ciento Veinte (120) días y sea remitida a la Fiscalia la presente acusa a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de ciento Veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda el plazo prudencial de ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL

ABOG. JOSELIN RATTIA
LA DFENSORA PÚBLICA

ABOG. ROCIO MUNDARAIN

EL IMPUTADO

PEDRO BUSTAMANTE

LA VICTIMA

LUIS EDUARDO ARVELO V.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-2666-10
NMR/MMA